Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 18 de Junio de 2015, expediente FCB 051210022/1997/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TESAN, P.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO MIN. DE ECONOMÍA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 18 días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “TESAN, P.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO MIN. DE ECONOMÍA) S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° FCB 51210022/1997/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica del Estado Nacional -Dirección General de Fabricaciones Militares-, en contra de la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2014 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O., en la que decidió h acer lugar parcialmente a la demanda entablada por los Sres. P.I.T. y N.B.T. por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores –hoy mayores- J.G.T. y R.M.T. y la Sra. B.E.F. -por derecho propio- en contra del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía de la Nación, consecuentemente condenó a la vencida al pago de la suma total de Pesos Treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400.-), con más sus intereses, con costas ( 90% a la parte demandada) y (10% a la parte actora).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –I.M.V.F. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dice:

I.- Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TESAN, P.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO MIN. DE ECONOMÍA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

representación jurídica del Estado Nacional -Dirección General de Fabricaciones Militares-, en contra de la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2014 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O., en la que decidió h acer lugar parcialmente a la demanda entablada por los Sres. P.I.T. y N.B.T. por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores –hoy mayores- J.G.T. y R.M.T. y la Sra. B.E.F. -por derecho propio- en contra del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía de la Nación, consecuentemente condenó a la vencida al pago de la suma total de Pesos Treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400.-), con más sus intereses, con costas ( 90% a la parte demandada) y (10% a la parte actora).

II.- Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte, expresa agravios la demandada -Estado Nacional y D.G.F.M.-. En primer lugar, cuestiona que el Sentenciante haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que las explosiones acaecidas en noviembre de 1.995 en la Fábrica Militar de Río Tercero causaran, independientemente si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la misma. Refieren a los hechos de la causa penal -base de la acción- recaratulada: “ C.T., J.A. y otros p.ss.aa. de E. en F.M.R.T.” y expresan que la mera existencia de una cosa riesgosa a su cargo no implica su consecuente responsabilidad, por el contrario, considera que debe mostrarse que su manejo, utilización y transporte fue llevado a cabo de un modo negligente o descuidado y que por tal razón se ocasionó el daño reclamado, circunstancia esta que -a su entender- no quedó acreditada en autos. Seguidamente Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TESAN, P.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO MIN. DE ECONOMÍA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

manifiesta que resulta contrario al derecho de igualdad ante la ley condenar al Estado Nacional sólo por ser propietario o tener bajo su guarda una cosa riesgosa, más aún cuando los accionantes no acreditaron la supuesta negligencia y culpa alegada en oportunidad de demandar.

Sostiene la arbitrariedad en la determinación del rubro daño moral y de los montos reconocidos por tal concepto. Alegó la falta de fundamentación para tenerlo por acreditado, y que el mismo no ha sido acabadamente comprobado. Asevera que se valora y sostiene algo que no existe o por lo menos no encuentra correlato con lo acreditado en la causa, cuestionando en consecuencia la falta de fundamentación sobre lo decidido.

Arguye que la sola presencia de los actores en la ciudad de Río Tercero no amerita el reconocimiento del rubro cuantificado en la suma de Pesos Ocho mil ($8000) a N.B.T., P.I.T. y B.E.F. para cada uno de las citadas personas, en tanto que para el entonces menores de edad R.M.T. la suma de Pesos Tres mil ($3000) y para J.G.T. la suma de Pesos Tres mil quinientos ($3.500).

En relación a los daños materiales, se agravia la demandada atento que el Inferior decidió reconocer la procedencia del rubro en base a la pericial arquitectónica que para la demandada resulta cuestionable, fijando un monto basado en una prueba que resulta claramente insuficiente e incompleta para esos fines. Alega que tal pericia carece de todo valor probatorio y científico. Además, entiende como antojadiza y sin fundamento la suma que el Juez de grado otorgó por este rubro.

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TESAN, P.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO MIN. DE ECONOMÍA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En lo que respecta al reconocimiento del rubro daño emergente -consistente en los gastos imprevistos realizados como consecuencia del infortunio-, manifiesta que agravia a su parte por cuanto se le reconoce a los actores por este rubro la suma de Pesos Dos mil quinientos ($2.500), ello basándose en extremos exageradamente relatados que no han quedado demostrados, por lo que su reconocimiento es improcedente. Solicita su rechazo, con costas.

Seguidamente critica la tasa de interés ordenada abonar por el Sentenciante -dos por ciento (2 %) mensual adicional a la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A.-, como así también la fecha allí

estipulada y las costas en la instancia de grado. Por último, se agravia del monto regulado en concepto de honorarios profesionales a la representante legal de la actora doctora A.R. ($15.447,75) y los del perito oficial Arquitecto Caracciolo ($1.800). Finalmente formula y mantiene reserva del caso federal (fs. 433/437vta.).

Corrido el traslado de ley, es contestado por la parte actora, solicitando la confirmación del resolutorio apelado y el rechazo del recurso impetrado; con costas (fs. 439/442 vta.), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III.- Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones traídas a consideración del Tribunal, resulta útil efectuar una breve reseña de lo ocurrido en la causa a partir del escrito inicial de demanda (fs. 36/41) oportunidad en que los señores P.I.T. y N.B.T. por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TESAN, P.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO MIN. DE ECONOMÍA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

menores –hoy mayores de edad - J.G.T. y R.M.T. y la Sra. B.E.F. –también por derecho propio-, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. A.G.R. interponen demanda de daños y perjuicios en contra de la FABRICA MILITAR de RIO TERCERO, de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, del C.J.A.C.T., del Teniente Coronel O.N.Q., del M.M.D.G., del Ingeniero R.R.R., del Sr. O.N.G., del Sr.

E.A.N., del Sr. J.J.P. y del Estado Nacional Argentino , por el cobro de la suma de Pesos Ochenta y un mil cien ($81.100) y accesorios, en base a los hechos que a continuación exponen. Dicen que desde hace un considerable tiempo a la fecha el grupo familiar vivió en Río Tercero, ciudad donde desplegaron tanto sus actividades, intelectuales, laborales como sociales y afectivas, con el objetivo de lograr cierto prestigio en el ámbito de esa comunidad. Que ese espacio que fueron construyendo con gran esfuerzo y tesón, repentinamente se vio trastocado por una sensación de angustia, incertidumbre, desazón y desconsuelo ante un hecho que conmovió

sus fibras más íntimas como fueron las terribles explosiones ocurridas en la Fábrica Militar de Río Tercero el día 3 de Noviembre de 1995, por exclusiva culpa de la empresa y, por ende, del Estado Nacional. Remarcan que Río Tercero es uno de los polos químicos y petroquímicos más importantes del país. Los productos que se fabrican en las distintas empresas tienen un alto grado de toxicidad, bastando la mera inhalación para causar la muerte, o dejar, en el caso de no existir una gran concentración de gases en el aire, secuelas de tal magnitud, que en medio de padecimientos y sufrimientos, tarde o temprano acarrean la muerte. Estos elementos químicos almacenados en gran cantidad en las instalaciones de las empresas respectivas como la Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TESAN, P.I. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO MIN. DE ECONOMÍA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

división Química de Fabricaciones Militares –en el mismo lugar donde se produjeron las detonaciones- y Atanor y Petroquímica Río Tercero, ubicados en lugares contiguos y aledaños. Refiere a la angustia a la que se vieron sometidos todos los habitantes de Río Tercero, no sólo por las detonaciones traumáticas, ya que las esquirlas y la onda expansiva destruyeron el hogar donde moraban, debiendo desesperadamente huir para salvar la...

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