Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Noviembre de 2018, expediente CCF 008593/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.593/2017/CA1 “T.F. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018.

VISTOS: el pedido de aclaratoria del letrado de la parte actora, doctor F.H.S.Z. (fs.95), respecto de la regulación de honorarios practicada por la Sala a fs. 92/93.

Y CONSIDERANDO:

  1. El profesional pide que se vuelvan a regular sus honorarios con arreglo al monto mínimo establecido en el artículo 19 de la ley 27.423 y a la Unidad de Medida Arancelaria prevista en dicho cuerpo normativo, tomando el valor de ella vigente al día de la fecha (fs. 95 cit.).

  2. El artículo 36, inciso 6° y 166, inciso 2 del Código Procesal autoriza a los magistrados a corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar cualquier concepto oscuro y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia.

    En la resolución obrante a fs. 92/93 la Sala declaró desierto el recurso de la demandada y modificó los emolumentos fijados por la jueza de grado.

    Dado que en este caso son aplicables dos regímenes legales sobre honorarios según sea el tiempo en que intervino el letrado (esta Sala, causas n° 5446/15 del 24/5/18, 520/14 y 518/14 del 6/8/18), corresponde aclarar lo siguiente: desde el escrito inicial (fs. 19/25 y vta.) hasta el oficio librado a fs. 40, la ley aplicable es la 21.839, en tanto que las tareas realizadas con posterioridad son regidas por la nueva ley sobre la materia, es decir, la 27.423.

    Por el primer período (ley 21.839) se determinó la suma de $

    18.000, y por el segundo (ley 27.423) $ 5.400 (equivalentes a 8,65 unidades que se explican a renglón seguido).

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #30930400#220508657#20181102100727327 El nuevo régimen legal establece la Unidad de Medida Arancelaria (“UMA”) equivalente al 3% de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia y delega en la Corte Suprema de Justicia de la Nación la información y publicación periódica del valor actualizado de esa unidad (art. 19, primer párrafo, de la ley cit.).

    La resolución de esta Sala que es motivo de aclaratoria es del 21 de agosto de 2018 (fs. 92/93). El valor del UMA vigente en ese momento era de $ 624 (conf. Acordada n° 13/2018 de la C.S.J.N. del 3 de mayo de 2018).

    Después de esa resolución, esto es, el 4 de septiembre de 2018, el Alto Tribunal dictó la Acordada n° 27/2018 por la cual lo modificó

    retroactivamente fijándolo en $ 1715 desde el 1° de agosto del año en curso.

    El valor de la unidad a considerar es el vigente al momento en que el magistrado determina el honorario (art. 51 de la ley 27.423). Su alteración posterior por parte de la Corte debe ser tenida en cuenta en las futuras regulaciones; y como la del doctor S.Z. fue anterior, sólo resta aclarar que los $ 5.400 equivalen a 3,14 UMAS.

  3. El presente juicio es un amparo no susceptible de apreciación económica en el que el doctor S.Z. –letrado de los actores en su doble carácter de apoderado y patrocinante– formula una pretensión igual a la formuló en centenas de juicios en representación de otros afiliados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR