Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Octubre de 2016, expediente CSS 031972/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº31972/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos T.E.S. c/ UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL-SAN JUAN Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la ANSES contra la sentencia de fs.16/116VTA. que hace lugar a la demanda interpuesta por el actor, ordenando la liquidación previsional de conformidad con lo dispuesto por la ley provincial de San Juan N° 4266.

La ANSES sostiene que dicha decisión resulta arbitraria toda vez que la ley provincial aplicada se encuentra derogada, por lo que son aplicables las normas emergentes del Convenio de Transferencia, es decir ley 24.241 y 24.463, con el sistema de topes allí. Asimismo, considera que la titular no agotó la instancia administrativa previa.

No se encuentra discutido en autos que la titular obtuvo su beneficio de jubilación ordinaria el 09 de Noviembre del año 1990, en vigencia de la ley provincial (ver resolución de fs. 4).

En cuanto al fondo de la cuestión, surge de la causa que se limitó el beneficio de jubilación a la suma neta de $ 434,91 (Conf. Mensual 01/2009, Fs. 2).

En lo que se refiere a la movilidad del haber jubilatorio con posterioridad a la transferencia del sistema provincial, al nacional, operada en virtud de la suscripción del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, de fecha 30 de enero de 1996, aprobado por Ley provincial n° 6696. El mencionado convenio, en su cláusula tercera, prescribe que “…el Estado nacional, toma a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la normativa provincial descripta en la cláusula primera, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos”, añadiendo que “…los montos de cada una de las prestaciones cuyo pago asume el Estado Nacional serán respetados, con el límite fijado en materia de topes por las leyes nacionales 24.241 y 24.463”.

Y que “…la garantía del Estado Nacional a este respecto, se extiende hasta el límite admitido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR