Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2007, expediente Ac 101318

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 101.318 "T., C.A.c.V., E.M.. L.. de soc. conyugal. Inc. de comp. e/Juzg. Civil y Comercial nº 23 y Trib. de Familia nº 2 de La Plata".

//Plata, 31 de Octubre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor C.A.T. demandó, ante el Tribunal de Familia nº 2 de La Plata, a la señora E.M.V. reclamando la liquidación de la sociedad conyugal (fs. 6 y vta.).

    El citado órgano se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial nº 23 de la misma jurisdicción por haber sido el que decretara el divorcio vincular de las partes en los autos "V., E.M. c/ T., C. A. s/ Divorcio. Exclusión del hogar" (fs. 10).

    A su vez, el requerido no las aceptó y las devolvió (fs. 13/14), siendo elevadas por aquél (fs. 15 y vta.). Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Tiene dicho esta Corte que la liquidación de la sociedad conyugal, que quedara disuelta por la sentencia de divorcio firme, es de competencia del juez civil y comercial...

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