Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Junio de 2018, expediente COM 031414/2011/CA008

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TERUEL HUGO LUIS Y OTROS c/ Z.J.M. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 31414/2011/CA8 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

I.

Y VISTOS:

  1. Se encuentran apelados los decisorios de fs. 1693/1694, fs.

    1701/1702, y fs. 1707.

  2. Los recursos, fundamentos y contestaciones se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 1781, a la que cabe remitir.

  3. Para facilitar la exposición, las resoluciones serán revisadas siguiendo el orden en que fueron dictadas.

    1. El art. 900 del código civil y comercial brinda solución a los problemas que se suscitan cuando el deudor debe cumplir con varias obligaciones USO OFICIAL de la misma naturaleza que se encuentran pendientes de cumplimiento, y el pago que efectúa a tal fin no es suficiente para cancelar a todas (R.L.L., “Código civil y comercial. Comentado”, T.V., pág. 410, edit. Rubinzal –

      Culzoni).

      Esa hipótesis se verifica en el caso, en tanto de lo que se trata, es de posibilitar el pago de distintas obligaciones nacidas de también diversas regulaciones de honorarios.

      En ese contexto, y de acuerdo con la norma legal más arriba referida, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cuál de las obligaciones las efectúa.

      No obstante, la aptitud para proceder de tal modo –esto es, la de elegir cuál de las obligaciones cumple-, no puede ser ejercida soslayando la regla contenida en la parte final de ese mismo artículo, según la cual “Si [el deudor]

      adeuda capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 consentimiento del acreedor” (sic).

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), T.H.L. Y OTROS c/ Z.J.M. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 31414/2011 #23010184#210153418#20180628102130219 A la luz de lo expuesto corresponde entonces revocar la resolución de fs. 1693/1694, y reconocer al deudor la facultad de declarar a cuál de todas sus obligaciones que mantiene con el mismo deudor imputa el pago de marras, debiendo, en caso de que las deudas elegidas hubiesen generado intereses, readecuar la imputación con adecuación a las pautas dispuestas en los art. 900 in fine y 903 del código civil y comercial, presentando en su caso la liquidación correspondiente.

    2. Distinta suerte ha de seguir el planteo vinculado con la resolución de fs. 1701/1702.

      La parte actora se opuso a la liberación de las sumas depositadas por el Sr. G.P...

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