Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Junio de 2022, expediente COM 011254/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “TERTUSIO, F.A. c/ AUTO

SPECIAL S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (expediente n° 11254/2018;

juzg. Nº 13, sec. Nº 26), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.M. (7).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la señora juez J.V. dijo:

  1. La sentencia apelada.

    1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción iniciada por F.A.T. contra Auto Special SA y contra Ford Argentina SCA a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que el actor adujo haber padecido a raíz de un desperfecto en el rodado que identificó

      en el escrito inaugural.

      Para así decidir, el magistrado juzgó que los hechos invocados en sustento de la acción habían sido probados especialmente a través del peritaje mecánico producido en autos, por lo que, frente a ello, las defendidas hubieran debido justificar que los aludidos desperfectos se habían producido por culpa o Fecha de firma: 22/06/2022

      Alta en sistema: 23/06/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.V.,TERTUSIO, F.A. c/ AUTO SPECIAL S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

      JUEZ DE CAMARA 11254/2018

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      responsabilidad del adquirente, lo que no habían hecho.

    2. Admitió la indemnización reclamada por privación de uso y por daño moral, pero desestimó la vinculada a la desvalorización del rodado y el daño punitivo.

      Impuso las costas a las vencidas.

  2. Los recursos.

    1. Contra dicho pronunciamiento se alzaron todas las partes.

      A “Ford” se la tuvo por desistida de su recurso por no haber expresado agravios en debido tiempo.

      Los demás litigantes lo sostuvieron, expresando quejas que fueron respondidas en los dos casos.

    2. El actor se agravia del rechazo del daño punitivo, a cuyo efecto afirma que el sentenciante soslayó que del peritaje producido en autos, que no fue impugnado por las demandadas, surge que el modelo Ford Focus adquirido por su parte tenía un error de diseño en cuanto al montaje de la carga de dirección.

      Alega que las conductas de las demandadas fueron dolosas puesto que el desperfecto de fábrica -que produjo sobre su rodado permanentes y diferentes anomalías- no fue reconocido por ellas, que tampoco le brindaron una adecuada solución.

      Agrega que al rodado se le cambiaron en dos oportunidades las cubiertas, se lo alineó, se lo balanceó, se cambió un amortiguador -temperamento que el perito consideró no aconsejable a los fines de mantener Fecha de firma: 22/06/2022

      Alta en sistema: 23/06/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      la uniformidad en la suspensión-, la caja de dirección, pero nunca se solucionó

      el problema de fondo.

      Finalmente, arguye que de toda la prueba producida y no impugnada y de la propia actitud de las accionadas -que obviaron cumplir con su obligación de cambiar el rodado o devolverle el importe abonado-, puede inferirse que estamos ante un incumplimiento doloso que obligó a su parte a litigar.

    3. De su lado, “Auto Special” se queja de la indemnización reconocida al demandante a título de privación de uso, alegando que el propio sentenciante afirmó que no se había proporcionado ninguna precisión al respecto.

      Invoca, en defensa de sus dichos, que lo juzgado se contradice con el kilometraje del rodado -81.731km- operado en los 4 años de uso, y que el peritaje concluyó, en definitiva...

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