COMUNICACION “A” 5218. 19/08/2011. Ref.: Circular RUNOR 1 - 971. “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”. “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”. Modificación y actualización de la normativa aplicable.

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir la Sección 1. de las normas sobre “Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas” y las normas sobre “Prevención del financiamiento del terrorismo”, que en lo sucesivo se denominarán “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”, por la que obra en anexo y que forma parte de la presente comunicación.

  1. Incorporar como punto 4.2.5. de la Sección 4. de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras” el siguiente:

    “4.2.5. Comité de control y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo para coadyuvar a la observancia de las obligaciones emergentes de la normativa aplicable para la prevención de dichos delitos.”

  2. Disponer que lo previsto en los puntos anteriores resultará aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 121/2011 de la Unidad de Información Financiera.”

    La información ya ingresada en la base de datos hasta la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución por importes que no alcancen los nuevos límites diario y mensual establecidos en el punto 1.3. de la Sección 1. de la norma que se acompaña, deberá mantenerse por el plazo reglamentariamente previsto.

    Por último, se anexan las hojas modificadas que corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). De las restantes disposiciones dictadas por esta Institución, oportunamente se harán llegar las hojas de reemplazo que correspondan, con los ajustes referenciales que resulten necesarios.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas a/c. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS”

    - Indice -

Sección 1 Normas complementarias de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

1.1. Normativa aplicable.

1.2. Información al Banco Central.

1.3. Mantenimiento de una base de datos.

Sección 2 Pago de cheques y letras de cambio por ventanilla.

2.1. Limitación.

2.2. Excepciones.

2.3. Recaudos.

Sección 3 Efectivización de créditos en cuentas de depósito.

3.1. Alcances.

3.2. Tratamiento específico.

3.3. Excepciones.

Tabla de correlaciones.

Versión: 9a.COMUNICACION “A” 5218Vigencia: 19/08/2011Página 1

B.C.R.A.PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILICITASSección 1. Normas complementarias de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

1.1. Normativa aplicable.

Las entidades financieras y cambiarias deberán observar lo establecido en la Ley 25.246 y modificatorias, en las normas reglamentarias emitidas por la Unidad de Información Financiera vinculadas con la materia y en la presente reglamentación. Ello incluye los decretos del Poder Ejecutivo Nacional con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y dar cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Tales disposiciones también deberán ser observadas por los corredores de cambio y los representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país, según lo que corresponda de acuerdo con su actividad.

1.2. Información al Banco Central.

Se deberá remitir...

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