Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Septiembre de 2015, expediente COM 037469/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 1.

37469/2013 TERRILE G.P. c/V.C.H. Y OTRO s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el coejecutado C.H.V. la sentencia dictada a fs. 165/68 en cuanto lo condenó a pagar la suma de U$S 35.000.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 174/76, los que fueron contestados a fs. 178/9.-

  2. ) Se quejó el accionado porque la sentencia no fundó la condena a su parte y a la sociedad N° 702 Montes de Oca SRL, cuando surgiría del documento ejecutado que fue suscripta en representación de la sociedad y no en forma personal.

    Señaló que se hizo caso omiso a la característica de literalidad que presenta el cartular. Apuntó que la cuestión atinente a que firmó el pagaré en representación de la sociedad surge del propio documento en donde se consignó en el casillero correspondiente que el librador era dicho ente.

  3. ) En autos se presentó G.P.T. promoviendo ejecución contra C.H.V. y N° 702 Montes de Oca SRL con base en un pagaré librado el 2/12/13 por la suma de U$S 35.000 con fecha de vencimiento el 12/12/13.

    Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA En dicho documento obra una sola firma con la aclaración “Carlos H.

    Vignoli DNI 13.336.439”, en el margen inferior izquierdo en el casillero F. se consignó “N 702 Montes de Oca SRL”.-

    Al presentarse el recurrente por su propio derecho y como representante de la sociedad demandada, en lo que aquí interesa, manifestó que el pagaré fue librado en blanco, habiendo consignado nada mas que el monto, su firma y la aclaración del firmante en el margen inferior izquierdo, señalando que el resto de las expresiones fueron consignadas con posterioridad.

  4. ) Ahora bien, cabe señalar que la excepción de inhabilidad de título prevista en el art. 544 inc. 4° CPCC se configura cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del documento, sea porque no aparece entre los mencionados por la ley, sea porque no reúne los requisitos a los que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc), sea porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedándose que a través de ella se discuta la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa.

    Por otro lado, la defensa de falsedad de título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR