Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2017, expediente FMZ 023048759/2012/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048759/2012 TERRERO, O.N. C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Mendoza, 08 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 23048759/2012/CA1,
caratulados: “T. Y OTROS c/ ENA MIN. DEFENSA –
Cont Adm,”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de Mendoza, en
estado de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por
la demandada a fs. 80/91 y vta. contra la sentencia de fs. 73/78 y vta.
Y CONSIDERANDO:
I Que a fs. 80/91 y vta. la parte demandada interpone
recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.
Que conferido el traslado de ley a fs. 92 el actor
contesta los agravios en donde solicita se rechace el recurso extraordinario
presentado por la parte demandada y a fs.97 pasan los autos al acuerdo.
II Que ingresando en el análisis del recurso
impetrado, en primer término debemos resaltar que conforme reiterados
pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es
un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte
de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta
lo convertiría en una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este
Tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando
la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso
extraordinario federal.
III En este orden de cosas, es necesario recordar que
se ha sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe
hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en
una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Que el recurso extraordinario deducido supone que se
han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la
normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas
en la Constitución Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión
federal típica susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista
por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés individual
configurándose un caso de gravedad institucional.
Es que tal como interpretó inicialmente este Tribunal
la cuestión...
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