Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Octubre de 2009, expediente 83.872

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

1

Poder Judicial de la Nación 83.872-T-1.090

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D., A.A.E., O.R.R. y J.D.P., encontrándose excusado el Sr. Juez Dr. L.F.M. y, encontrándose vacante la Vocalía del D.C.M.P.G., por renuncia de su titular, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº 83.872-T-1.090, (N° de origen 27.595/4),

caratulados: “TERRENI, J. c/ FORD ARGENTINA S.A. p SUMARIO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 184, contra la resolución de fs. 178/183, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr. J.E.T. en contra de Ford USO OFICIAL

Argentina S.A., y, en consecuencia, condenar a esta última a hacer entrega a la primera, en el término de diez días de notificada y firme que sea la presente, de un automóvil vehículo Ford 0 Km F 100 XLT

diesel, con su documentación apta a efectos de la inscripción registral a nombre de su mandante; o, de un automóvil de similares características o en su defecto, la cantidad de dinero equivalente para adquirir dicho vehículo en plaza. 2°) Imponer las costas de la instancia a la demandada, objetivamente perdidosa (art. 68 sgtes. Y cctes. Del CPCCN). 3°) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme se establece en el considerando respectivo.

...”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts.

268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts.

4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: A.A.E., O.R.R. y J.D.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. A.A.E., dijo:

I – La sentencia de fs. 178/183, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta al inicio de este acuerdo, ha sido apelada a fs. 184 por el representante de la parte demandada.

Al expresar agravios (fs. 193/204 y vta.), y luego de efectuar una síntesis de los términos en que se trabó la litis, la recurrente indica que el juez “a-quo” ha construido un endeble andamiaje en el que sustentó su decisorio.-

En tal sentido, manifiesta que a través de la pericia contable, sólo se ha determinado la existencia del contrato de compraventa...

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