Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 074528/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 74528/2017 TERRAZAS, M.H. c/ DUVI SA s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.-FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevan estas actuaciones al Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

23/25 contra la providencia de fs. 22, en la que la Sra. Juez de grado en virtud del limitado marco previsto para los procesos de ejecución rechazó la presente vía y dispuso que el interesado -en caso de considerarse con derecho- debía ocurrir por la vía y forma correspondiente.

Ahora bien, cabe recordar que la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cuál sin interés no hay acción con derecho (cfr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, T° II, pág. 276).

De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr.

Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, t° V, pág. 56, esta sala “R.D.D.J. c/ Aguas Argentinas S.A. s/ daños y perjuicios” del 1/10/2005).

Llevados tales principios al caso se advierte que la decisión recurrida no genera gravamen irreparable al peticionario por cuanto no importa un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni consolida un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para sus intereses pues la decisión de fs. 22 no importó dar por reconocido el pago al actor sino que se limitó a que el Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #30598638#196856436#20171229123723973 peticionante ocurra por la...

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