Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 035715/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35715/2015 - TERRAZAS LOAYZA, MERCEDES DEL ROSARIO c/ SOLUTIONS GROUP S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 191/195 -actora- y 197/200 –demandada- que mereció réplica de la actora a fs. 202/205.

  2. Por una cuestión de método abordaré en primer lugar el agravio de la demandada contra el fondo de la cuestión que, por mi intermedio, no obtendrá

    favorable recepción.

    Preliminarmente, cabe recordar que –en la especie- el sentenciante de grado consideró legítimo el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora con fecha 22/9/14 (v. fs. 77). Para así decidir, desestimó la defensa articulada por la empleadora con apoyo en el informe pericial contable, del que surge que el vínculo contractual tuvo -durante el lapso de su vigencia- cuatro interrupciones por renuncia con anterioridad a la dimisión invocada, por lo que consideró que tal circunstancia resultaba demostrativa de las maniobras denunciadas por la trabajadora en el inicio.

    Ahora bien, frente a este panorama adverso y las particularidades del caso, advierto que la queja bajo análisis no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el art. 116 de la LO, pues la genérica y escueta remisión que efectúa el apelante respecto a la valoración de las circunstancias que rodearon la extinción del vínculo, desde el punto de vista formal y técnico, no resulta una verdadera expresión de agravios en los términos de la citada norma adjetiva.

    A todo ello se añade que tampoco se indican en el escrito recursivo elementos eficaces en apoyo de la postura del recurrente, pues simplemente se limita a reiterar la explicación brindada en el responde, sin hacerse cargo de las consideraciones vertidas por el a quo a partir del análisis de las constancias de la causa, por lo que la queja vertida en este aspecto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados que permitan advertir el desacierto de lo resuelto en el punto y, por ende, lograr su revisión ante esta alzada.

    Por todo ello, teniendo en cuenta los reparos formales que merece la queja en este aspecto en Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27090811#239800485#20190717104331748 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX orden a lo normado por el artículo 116 de la LO, y toda vez que no encuentro razones que justifiquen en el caso apartarse de los datos volcados en el informe pericial que fueron receptados en el pronunciamiento recurrido, y que no han sido debidamente cuestionados en el recurso que se analiza, corresponde desestimar este segmento del recurso interpuesto por la demandada.

  3. Seguidamente, la parte demandada objeta la viabilidad de la indemnización prevista por el art. 2 de la ley 25.323, la cual tampoco tendrá

    favorable recepción.

    Lo digo, porque el agravamiento indemnizatorio en cuestión resulta procedente cuando, practicada la intimación fehaciente a la que alude dicha norma, el trabajador se ve obligado -ante la...

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