Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Diciembre de 2022, expediente CNT 022758/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 22758/2018/CA 1

AUTOS: “T.H.C.I. GOLF CLUB SA Y OTRO

S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 73 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia dictada en grado ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial incorporado el 14/5/2021. El perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. El accionante se queja porque se desestimó su reclamo dirigido al cobro de diversos rubros salariales e indemnizatorios que –insiste- se le adeudan con motivo de la desvinculación. Subraya que el acuerdo que se llevó a cabo en sede administrativa es nulo ya que no contó con asesoramiento letrado para suscribirlo y que de este modo se cercenaron sus derechos indemnizatorios, puesto que nos hallamos ante un despido incausado. Afirma que los datos que se consignaron en ese convenio no son los que corresponden a la relación que lo unió a la accionada.

  3. Memoro que, según refirió T. en el inicio, se desempeñó desde el 16 de abril de 1974 a favor del club demandado en calidad de “caddie” de golf; que durante un lapso –entre el 16 de octubre de 1982 y el 5 de marzo de 1987- trabajó, además, como empleado de maestranza y servicios, y luego continuó en las labores de “caddie” que describe a fs. 5/54. Expresó que el 1º de diciembre de 2016 (fs.55/57) el presidente de la institución y codemandado H.E.D. lo despidió en forma verbal y sin invocación de causa, “argumentando que a partir del 1º de diciembre de 2016 ya no podría ingresar a su establecimiento y que paulatinamente ya no permitían el ingreso de ningún CADDIE,

    medida que se efectivizaría … en la fecha indicada”. Mencionó su sorpresa ante la medida adoptada (fs.55vta.), sus intentos de reunirse con los directivos del club en los días posteriores y que “por fin me recibieron luego de varias antesalas, oportunidad ésta en la que al reiterarles el pago de la totalidad de las indemnizaciones… se negaron Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    nuevamente… y que atento mis largos años de vinculación me ofrecían la posibilidad de pagarme ‘algo’, haciéndome saber también que en el supuesto de no aceptar esa ´oferta’

    se dejaría firma el despido ya dispuesto, pero que en esa hipótesis se me dejaría ‘en la calle’, sin miramientos y no se me abonaría ni un centavo de las sumas adeudadas… y se me obligaría a litigar largamente para intentar percibirlas”. En ese contexto es que se le habría comunicado que “si quería cobrar algo debía firmar un convenio en el que figurarían –entre otras muchas falsedades- que era yo quien voluntariamente había activado la instancia conciliatoria, que había ingresado en una fecha más de 15 años posterior a la real, que mi mejor remuneración del último año había sido de $10.000. – en lugar de la realmente devengada que era cinco veces superior… y que ellos me pondrían el abogado…” (fs.56). Es luego de describir estos sucesos que invocó haberse visto forzado a suscribir el acuerdo cuya validez cuestiona al ser “acosado ferozmente” por la demandada y “coaccionado” por la situación (fs.56vta.). Fue así que concurrió al SECLO a suscribir el acuerdo que alega sería nulo en fecha 15 de febrero de 2017, en función del cual percibió la suma de $300.000 en concepto de indemnización por antigüedad y sustitutiva del preaviso omitido, y que los datos relativos a la fecha de ingreso y al nivel salarial no eran los reales. Alega que su voluntad estuvo viciada en los términos del art.954 del C.C. y del art.332 del CCCN, y que incluso habría mediado “violencia e intimidación de parte de la patronal en su amenaza de no indemnizarme si no aceptaba suscribir el fraguado acuerdo” (fs.59vta. y fs.60). Hizo especial hincapié en que no contó

    con asesoramiento letrado, ya que la abogada que concurrió como patrocinante fue “puesta y pagada por la empresa” (fs.59vta.). Fue así que reclamó, en forma telegráfica,

    por diferencias indemnizatorias derivadas de la invocada nulidad del acuerdo con fecha 3

    de noviembre de 2017, e inició esta acción el 14 de junio de 2018 (fs.103).

    La demandada, a su turno, luego de reafirmar la validez del acuerdo cuestionado,

    expresó que sus términos fueron los convenidos y que el actor prestó libremente su consentimiento “contando además con el asesoramiento letrado elegido por el trabajador”

    (fs.152) lo que fue ratificado ante el conciliador y homologado por la autoridad administrativa. No obstante lo manifestado, desconoció haber mantenido vínculo laboral alguno con el demandante (fs.153vta./154 y punto VI del responde, fs.154vta./158). Dio cuenta de los reclamos laborales que enfrentó según las manifestaciones de fs.158 y vta.

    y que prohibió a los socios, a partir del 1º de enero de 2017, el ingreso de los caddies a las instalaciones del club con excepción de los que hubieran registrado bajo su relación de dependencia, y previó respecto de los reclamos “judiciales o administrativos,

    pendientes o a iniciarse respecto de supuestos despidos anteriores a la fecha mencionada, se trataría, en la medida de lo posible, de llegar a acuerdos conciliatorios de la mejor forma posible”, por lo que “se conciliaron diversos reclamos tanto en juicio como en SECLO, con convenios que en su mayoría oscilaban en montos entre os $50.000 y los $300.000” entre los que ubicó al del aquí actor (fs.158vta.).

    Son ilustrativas, para esclarecer los sucesos que constituyen el punto neurálgico del debate que nos convoca y que se sitúa en la suscripción del acuerdo sobre cuya nulidad insiste el demandante, las testificales de Mascaro (fs.252/253), Maldonado (fs.255/256), Ramírez (fs.449/450) y Farías (fs.451/452). Todos ellos mantienen juicio con Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    la demandada, lo que conduce a examinar sus dichos con estrictez (art.441 inc.5º del CPCCN). M. relató que concurría como caddie al club demandado desde 1975, de allí conoce al actor, y lo hizo hasta octubre de 2016, dejó de trabajar el 30 de octubre, el presidente del club –D.- les comunicó que “no iban a haber más caddies… le dijo que tenían que llegar a un arreglo porque si no no cobraban, el arreglo consistió en que tenían que ir al SECLO y que no se hagan problema por el abogado porque lo iba a poner el club, le presentaron una abogada en el seclo, una señora ruiz lofaro… el presidente habló

    particularmente con el dicente y después en conjunto con otros caddies…”, sabe respecto del actor por haber hablado con él, “porque lo hablaron después entre ellos, cuando dijo que no se hagan problemas por el abogado porque lo iba a poner el club se refiere a los honorarios, que el club se hacía cargo del abogado… en el seclo le presentaron a una abogada, se la presentó el gerente…” (fs.253). M. dijo haber sido caddie desde 1985 hasta el 1º de diciembre de 2016, ya que el presidente H. “…hizo una reunión con los caddies, y les comentó que a partir del 1ro de enero no iban a ingresar más, iban a ir al seclo todos a hacer el arreglo, y ellos les pusieron el bogado. El abogado era ruiz lofaro, una señora, una abogada…”, a quien conoció en el SECLO y dijo que se la presentó el Sr. P.. Manifestó a la abogada mencionada “le pagó el club, lo sabe porque el sr rené, se corrige y die el sr. dahn H. le dijeron que ellos iban a pagar a la abogada”. R. describió que concurría al club desde 1980, época en la que dijo haber conocido a T., hasta que “a todos los dejaron en la misma fecha” sin trabajo porque no iba a haber más caddies, “esto fue en diciembre ya para enero de 2017 no podían entrar. Hasta diciembre de 2016 podían trabajar….”, el presidente D. fue “quien dio una reunión en octubre diciendo que no iba a existir más el oficio de caddie. Dijo porque había muchos caddies que hacía muchos años que no iban al club e hicieron juicio y les ganaron y que por eso lo pagan ellos, que contra ellos no tenían nada…..”, y que después de esa reunión “los llevó al seclo, donde les iba a hacer un arreglo con un abogado que ponía el club para que no tengan que gastar en los honorarios ellos, el nombre de esta abogada era ruiz lofaro. A esta abogada la conocieron en el seclo,

    cuando rené los llevó hasta ahí en remis, lo llevó al dicente en remis hasta el seclo… esta abogada no brindó ningún asesoramiento…”. F. expresó que H.E.D. había hecho una reunión con todos los caddies que a partir del 1 de enero de 2017 no podían ingresar más al club, y que se quedaron sin trabajo aunque nada refirió con respecto a acuerdo alguno.

    A propuesta de la demandada declararon Varese (fs.257/258) y Passaro (fs.259/261). La primera es jugadora de golf y conoce a T. por haberlo visto en la puerta del club, dio cuenta de reuniones de comisión directiva con los socios, reuniones informativas y asambleas extraordinarias que se llevaron a cabo entre los años 2014 y 2016, en las que los directivos explicaban los inconvenientes que atravesaron por Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    demandas de “supuestos caddies” y por mayoría fueron acordando “que se debía llegar a acuerdos en las primeras fases de las demandas, cuando llegaban las demandas…”

    (fs.158) para evitar ulteriores gastos en litigios, que a pesar de todo ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR