Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 020877/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69989 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20877/2012 (Juzg. Nº 70)

AUTOS: “TERRANOVA MAXIMILIANO ARIEL C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires re unidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre el actor a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 481/486, cuyas réplicas por parte de las coaccionadas, G4S Soluciones de Seguridad S.A. y SINOPEC Argentina Exploration and Production Inc. Sucursal Argentina, lucen agregadas a fs. 501/504 y fs. 499/vta., respectivamente.

    Asimismo, la representación letrada del actor –por su propio derecho– se agravia por los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 480/vta.).

    A su vez, el accionante cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 485vta. “in fine”/485).

    La Señora Jueza “a quo” desestimó la pretensión del trabajador porque consideró que, la prueba rendida en la causa, no permitía tener por acreditadas las injurias invocadas por aquél en su misiva rupturista. En efecto, en el caso, no surgía que G4S Soluciones de Seguridad S.A hubiera Fecha de firma: 18/09/2017 hecho un ejercicio abusivo del “ius variandi”, así como Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20586540#187584696#20170918133413463 tampoco que hubiera registrado el vínculo en forma deficiente; que le adeudara la suma de $ 696 de su remuneración de diciembre de 2010, ni que el 17/01/2011 le hubiera negado tareas. En este marco, rechazó las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., así

    como también el incremento indemnizatorio del art. 2º de la ley 25.323. Sin embargo, y atención a que la empleadora no había demostrado haber hecho efectiva la liquidación final, la condenó a su pago, así como también a la de la multa del art. 80 de la L.C.T. Asimismo, rechazó la pretensión interpuesta por el actor contra SINOPEC Argentina Exploration and Production Inc. Sucursal Argentina, con fundamento en lo normado por el art. 30 de la L.C.T. (ver fs. 466/473).

  2. El trabajador se agravia por cuanto la sentenciante de grado rechazó la demanda. Sostiene que “…la Sra. Jueza de grado no logró identificar correctamente las causas que motivaron la situación de despido indirecto en que debió

    colocarse (…) y tal extremo condiciona fatalmente su pronunciamiento” (ver fs. 481vta./485).

    Ahora bien, teniendo en cuenta a cómo fue resuelta la cuestión en la sede de grado y, en especial, el alcance de la pieza recursiva sometida a decisión de esta Alzada, la adecuada resolución de la contienda exige, previo a todo, analizar los términos en que se produjo el intercambio telegráfico entre las partes (ver fs. 81/94; fs. 163/164 y fs. 176/185), el que debe ser examinado a la luz de los informes expedidos por el Correo Oficial a fs. 236/240; fs.

    242; fs. 244/256 y fs. 282/291, los que no han merecido observación alguna por las partes (arg. art. 403 del C.P.C.C.N.).

    En efecto, el 18/01/2011, Terranova intimó a Search Organización de Seguridad S.A. (en la actualidad, G4S Soluciones de Seguridad S.A., denominación a la que me referiré a continuación) en los siguientes términos:

    Debiéndome reintegrar a mis tareas habituales, luego de la licencia ordinaria anual en fecha 17 de enero de 2011, trabajando desde mi fecha de ingreso 17.07.2009 en OXY Argentina Inc. (…) y en atención a la negativa injustificada de tareas en fecha 17 de enero de 2011 y 18 de enero de 2011, intimole plazo de 48 horas proceda a reintegrar a mis tareas Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20586540#187584696#20170918133413463 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI habituales, en el horario ya establecido y con la misma remuneración, como asimismo en el mimo plazo proceda a abonar $ 696,00 adeudados del mes de diciembre de 2010, ya que se abonó sólo la suma de $ 5.066,00 (…), todo ello bajo apercibimiento de considerar grave injuria laboral y en consecuencia considerarme despedido…

    (ver fs. 245, TCL 79024522 CD 15708561 5).

    Esta comunicación entró en la esfera de conocimiento de la empresa al día siguiente, esto es, el 19/01/2011 a las 11:20 (ver informe de fs. 256). Así las cosas, el 20/01/2011 G4S Soluciones de Seguridad...

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