Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Abril de 2022, expediente COM 013878/2020

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

13878/2020 - TERRANOVA, EDUARDO RAUL c/ PUBLICIDAD

SARMIENTO S.A. s/EJECUCION.

Buenos Aires, de abril de 2022. PS

Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 196, en virtud de la cual se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, mandando llevar adelante la ejecución -con el alcance decidido en los considerandos- hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma adeudadas con más sus intereses y se dispuso la reducción del embargo ejecutivo decretado, a la suma por la cual prosperó la ejecución, admitiendo además, la sustitución por las pólizas digitalizadas en autos, fue recurrida por ambas partes.

La actora expresó agravios a fojas 203/9, los que merecieron respuesta a fojas 259/80. La accionada hizo lo propio en escrito que luce agregado a fojas 230/49. Este libelo de queja fue respondido a fojas 251/268.

En la especie, se enderezó

demanda ejecutiva en los términos de los artículos 523, inciso segundo y siguientes del Código Procesal, contra Publicidad Sarmiento, por la suma de U$S 350.000, en concepto de devengamiento de una cláusula penal de U$S1000 diarios, por el incumplimiento de la vendedora a escriturar en favor de la actora, el inmueble mencionado en el escrito inicial.

A los fines de echar luz sobre el tema cuyo tratamiento nos convoca, haremos una breve reseña de los hechos, conforme se desprende del relato aportado por las partes.

Expresa la actora, que en fecha 25-9-19 celebró con la accionada un boleto de compraventa, con Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

firmas certificadas, en virtud del cual -entre otras cosas- pautaron que la escritura traslativa de dominio se otorgaría en un plazo de 90 días corridos desde la fecha de suscripción del negocio jurídico, ante escribanía a designar. Conforme a ello, agrega, el instrumento en cuestión debió otorgarse “en o antes del 25-12-19”, extremo que, a la fecha de interposición de la demanda no había acontecido.

Menciona asimismo, que el inmueble se encontraba afectado por una garantía, y en pleno conocimiento de tal circunstancia a la hora de suscribir el boleto referido, se abonó la totalidad del precio, se obtuvo la posesión del predio, y se acordó un plazo de 90 días para el acto escriturario,

pactando además, una cláusula penal -objeto de esta ejecución- para el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato. Asimismo, se convino que la mora se produciría de forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

No obstante lo pactado en punto a la mora, destacó la accionante que en fecha 3-11-2020, remitió

carta documento a la vendedora, intimándola a escriturar. Dicha misiva fue respondida por la contraria, agrega, aduciendo que al demora en escriturar no le era imputable, por no estar al tanto de la escribanía designada, por encontrarse a cargo de la compradora la finalización de los trámites de mensura y, porque pese a haber tomado todas las medidas necesarias para el reemplazo del gravamen,

situaciones de fuerza mayor y ajenas a su voluntad afectaron ese proceso.

Por último, remarca que la vía ejecutiva fue expresamente prevista por las partes.

Por su lado, la accionada en presentación espontánea formuló un planeo de revocatoria contra la providencia del 4-8-21 que ordenó el libramiento de mandamiento de Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

intimación de pago y ordenó la traba del...

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