Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2015, expediente Rp 120383
Presidente | Genoud-Hitters-Kogan-Negri |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2015 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2076 |
P. 120.383 - “Terragni, A.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 57.426 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.
///Plata, 5 de noviembre de 2014.-
AUTOS Y VISTO :
La presente causa P. 120.383, caratulada: “Terragni, A.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 57.426 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,
Y CONSIDERANDO :
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La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de abril de 2013, declaró inadmisible el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa particular contra la resolución dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen que confirmó la resolución del Juzgado de Garantías n° 2 departamental que denegó el beneficio de eximición de prisión solicitado en favor de A.D.T. (fs. 61/63 vta.).
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Frente a lo así resuelto, el defensor particular -doctor V.H.R.C.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 82/88).
Con relación a la admisibilidad, sostuvo que el pronunciamiento atacado reviste el carácter de definitivo y trajo a colación lo resuelto por esta Corte en P. 115.540 en la que resolvió equiparar a definitiva la resolución que denegó el beneficio de la eximición de prisión, en tanto la misma es susceptible de restringir la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa situación que podría ocasionarle un perjuicio de imposible reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata (v. fs. 82 y vta.).
En cuanto a la procedencia, denunció la arbitrariedad de la resolución del Tribunal de Casación en tanto afirma que con la resolución de la Cámara se encuentra satisfecho el doble conforme y no da tratamiento, a partir de un excesivo rigor formal, a las garantías constitucionales que esa parte denunció como vulneradas.
Luego, se refirió nuevamente a lo resuelto en el citado precedente P. 115.540, transcribiendo pasajes del mismo -v. fs. 86 vta./87- y se quejó de que el Juzgado de Garantías y luego la Cámara Penal al confirmar el rechazo de la eximición de prisión con fundamento únicamente en el monto de la pena previsto para el delito imputado y finalmente el Tribunal de Casación Penal al declarar inadmisible el recurso de la especialidad, han impedido al imputado el ejercicio pleno de las garantías constitucionales de defensa en juicio, igualdad ante la ley, debido proceso y la presunción de inocencia consagradas en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales, formulando la reserva del caso federal (v. fs. 87 vta. y 88).
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En cuanto a la admisibilidad del remedio intentado, cabe destacar que esta Corte ha resuelto en forma reiterada que las decisiones que tengan como consecuencia la restricción de la libertad con anterioridad al fallo final de la causa, mas allá de no decidir acerca de la cuestión jurídico-material objeto del proceso, y en ese sentido -estricto- no ser definitiva, son equiparables a ella (Ac. 95.296, 4/X/2006 y todas las que siguieron su doctrina, v. gr. recientemente Ac. 100.512, 31/X/2007; Ac. 101.795, 13/V/2009; 101.263, 17/VI/2009, conf. Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326; 321:3630; 322:1606 y 2080;in reD. 199. XXXIX, “Recurso de Hecho. Di Nunzio, B.H.E. -causa nro. 107.572-” cons. 5, sent. de 3/V/2005;in reG. 1990. XXXIX, “Recurso de Hecho. G.S., D.A.. Robo calificado. etc. -causa nro. 35.691-” cons. 5, sent. del 21/III/2006). Y corresponde mantener ese mismo temperamento en relación con la decisión que niega la eximición de prisión, pues es doctrina consolidada del Máximo Tribunal federal que la denegatoria de ese beneficio en tanto es susceptible de restringir la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior es equiparable a definitiva, pues puede afectar un derecho que requiere tutela judicial inmediata (conf. doct. Ac. 94.343, 9/IV/2008; Fallos: 307:1132; 310:2245; 311:358; 316:1934, cons. 4; 320:2326, cons. 3;in re“N., M.R. s/ Denuncia -Incidente de eximición de prisión-” causa 52.044; entre otros).
P. 120.383 Como esa es la situación configurada en elsub lite, el recaudo vinculado con la definitividad de...
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