Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Noviembre de 2020, expediente CNT 054469/2012/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 54.469/2012/CA1
AUTOS: “TERRADILLOS, L.R.C./ TRANSPORTE SOL DE MAYO
CISA Y OTRO S/ DESPIDO”.
JUZGADO NRO. 13 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al resultado del sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
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La señora jueza a quo, a fojas 521/531, hizo lugar a la acción por despido contra TRANSPORTES SOL DE MAYO CISA y también a la demanda, fundada en del derecho común, orientada al cobro de una indemnización que repare los daños sufridos en la salud del accionante derivados de las labores prestadas para la empleadora demandada. En este último caso, condenó a TRANSPORTES SOL DE MAYO CISA y a GALENO
ART SA de manera solidaria.
Tal decisión es apelada por la demandada TRANSPORTES SOL DE
MAYO a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fojas 532/538, cuyos términos merecieron oportuna réplica del accionante a fojas 542/547. De su lado, el señor perito contador cuestiona los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos (conf. fs.540 y vta.).
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Es conclusión firme del fallo apelado que el 27 de julio de 1994 el señor L.R.T. ingresó a prestar tareas para la empresa TRANSPORTES SOL DE MAYO CISA, realizando tareas de chofer de transporte público de pasajeros y que lo hizo hasta el 1º de febrero de 2012
en que se consideró injuriado y despedido con ajuste a derecho.
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Se desprende de las constancias de la causa que el reclamante sufrió
una lesión en el hombro izquierdo que le causa impotencia funcional en los músculos del miembro superior, que le genera una minusvalía del 9%.
También surge que TERRADILLOS padece hipoacusia perceptiva bilateral,
la que le causa una incapacidad del 5,75% (conf. dictamen de fs.226/232 y vta., especialmente fs.232). Por otra parte, de la prueba pericial surge que el actor presenta un cuadro depresivo reactivo con una evolución melancólica,
originada en traumas psíquicos que determinan una merma del 50% de la total obrera (conf.fs.389 y vta.).
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En cuanto al fondo de la cuestión debatida, con relación a la pretensión resarcitoria del reclamante con fundamento en el derecho común,
considero que la queja articulada por la demandada TRANSPORTES SOL
no puede progresar.
Contrariamente a lo sostenido por la quejosa, considero que está
probado que el accionante padece daños en su salud psicofísica que tienen relación causal adecuada con las labores que desplegara como chofer de colectivos para la empleadora durante diecisiete años, las que le han provocado una incapacidad laboral que, como surge de las evaluaciones médica (fs.226/232) y psiquiátrica (fs.253/265; 340/344; 361/363 y 461/463),
aceptadas en grado, alcanzan el 64,75% de la t.o., parcial y permanente.
El señor perito médico luego de practicar la revisación clínica y estudios complementarios (radiografías y audiometría) destaca que el señor T. “…presenta una lesión en el hombro izquierdo (ruptura del manguito rotatorio) que le causó impotencia funcional en los músculos del miembro superior. Presenta una hipoacusia perceptiva bilateral…ocasionada por trauma acústico, siendo compatible con el medioambiente laboral denunciado en autos. Presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del 14,75% con respecto a la total obrera…” (conf.fs.231vta/232). Asimismo,
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
el experto en psiquiatría señala que “…el revisado tiene a mi entender en la actualidad una incapacidad de un 50%. Se trata de un cuadro depresivo reactivo, con una evolución melancólica, originada por traumas psíquicos…”
(conf.fs.389).
En este contexto, cabe recordar que la determinación de la relación causal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona, escapa a la órbita médico legal, siendo facultad de quien juzga, en cada caso, la determinación de dicho aspecto y en ese marco, que se trata de una enfermedad, causada, activada o agravada por el trabajo.
En el presente, las testificales de J.R.P. (fs.320/321), E.O.D. (fs.323/324) y H.O.C. (fs.325), todos compañeros de trabajo del accionante y choferes de la línea de transporte,
coinciden en describir el mal estado de las unidades de la empresa, haciendo hincapié en “…coches sin frenos con puertas rotas…” (sic, fs.320) y también hacen referencia a los cambios horarios que disponía la empresa, a modo de represalia, por las licencias por enfermedad de los choferes.
Los testimonios precedentemente reseñados, resultan plenamente convictivos por cuanto provienen de personas que, habiendo trabajado para la demandada en similares condiciones a las del accionante, tuvieron conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen. De tal modo,
entiendo acreditado que las tareas cumplidas exigían la constante atención de múltiples factores y que las unidades conducidas por el reclamante durante la extensa relación laboral, tenían un desgaste que le demandaban esfuerzos corporales que determinaron las lesiones físicas y psicológicas que ahora padece el demandante.
En base a la prueba analizada precedentemente, cabe concluir que,
el agente productor del daño se centralizó en la índole y modalidad de las Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
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