TERRADILLOS LUIS ALBERTO c/ BOHERDI S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha30 Septiembre 2019
Número de expedienteCNT 059661/2012/CA001
Número de registro245427893

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114602 EXPEDIENTE NRO.: 59661/2012 AUTOS: T.L.A. c/ BOHERDI S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S.I.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora y los demandados Boherdi S.R.L. y N.F.D. a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 320/322 y 324/327. También apelan la perito contadora y el perito ingeniero sus honorarios (fs. 319 y 323, respectivamente), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierten los demandados, quienes controvierten en primer lugar que el judicante a quo hubiera considero injustificado el despido dispuesto por la empresa con fecha 2/5/2012. Refiere que el Dr. A.G. no merituó la testimonial de Z. ni las contradicciones del actor al contestar la carta documento del despido, amén de que tampoco tuvo en cuenta la cronología de los hechos -que no se encuentra controvertida- y que culminó con el despido con causa del actor.

En primer lugar resulta forzoso señalar que los agravios formulados por la parte demandada en este aspecto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (conf. art. 116 L.O.) en tanto no reúnen siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso.

Como es sabido, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación Fecha de firma: 30/09/2019 precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr.

Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19822204#245427893#20191001130654127 CNACIV., S.D., sentencia del 20/11/75, publicada en J.A. 1976 II pág. 241; CNACIV y COM. Esp., S.I., in re “M., R. c/ Orts, J. y otros”, sentencia del 2/4/80; esta S.I.I in re “Tapia, R.S. c/ Pedelaborde, R., sentencia Nº 73.117 del 30/3/94 e in re “B., J. c/ Embajada de la República de Polonia s/ juicio sumarísimo”, sentencia N° 87.565 del 16/3/00, entre muchas otras).

En el caso de autos, los recurrentes no controvirtieron el análisis efectuado por el juzgador de grado para concluir que no se encontraba debidamente acreditada la causal invocada por la empleadora para poner fin al vínculo laboral, en tanto sólo se limitaron a señalar que el juez hizo “caso omiso de la declaración testimonial del testigo Z.. Sin embargo el sentenciante a quo, luego de analizar los dichos del mencionado testigo –único deponente ofrecido por Boherdi S.R.L.-, consideró que éste sólo corroboró la adquisición de una pieza, sin que le constara al testigo directamente que hubiera sido el actor quien requirió su compra, en tanto el deponente sólo recibió el pedido de compra del encargado de almacén, lo que constituía el procedimiento normal para la adquisición de materiales.

Por lo demás, ningún cuestionamiento efectuó la demandada acerca de la manifestación vertida por el juzgador a quo, en cuanto a que ninguno de los testigos dio cuenta de la supuesta rotura de una pieza cuyo mantenimiento estaría a cargo del actor o de discusión o insulto alguno de Terradillos hacia el socio gerente D., ambas causales invocadas, también, por la empleadora para despedir al actor.

Cabe aditar que la invocada contradicción en la que habría incurrido el trabajador en el intercambio telegráfico con relación a su condición de encargado de mantenimiento ninguna relevancia guarda a los efectos del despido, por lo que la argumentación vertida en tal sentido por la demandada deviene inatendible.

Sentado lo expuesto, no cabe sino confirmar lo resuelto por el Sr.

Juez de grado en cuanto concluyó que la decisión resolutoria adoptada por la accionada resultó injustificada, lo que me lleva a confirmar también la procedencia de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

Se queja asimismo la parte demandada por cuanto el judicante a quo hizo lugar a las indemnizaciones que emanan de la ley 24.013. Cuestiona que se hubiera hecho lugar a la indemnización prevista en el art. 10 de dicho cuerpo normativo, que no fue reclamada (se reclamó en lugar de ella, la del art. 9), además de controvertir que se hubiera tenido por acreditado, en la anterior instancia, la percepción de salarios fuera de registración.

En primer lugar habré de señalar que, tal como entendió el sentenciante de grado, las declaraciones testimoniales rendidas en la causa por L. (fs.

201/vta.), S. (fs. 209/vta.) y R. (fs. 254/vta.), todos ellos ex compañeros de trabajo del actor, dieron cuenta de que éste percibía parte de su salario fuera de registración.

Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19822204#245427893#20191001130654127 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En efecto, el primero de los mencionados sostuvo que al actor las horas extras se las pagaban en negro, en una jaula que estaba detrás de la puerta principal de la entrada peatonal; todos hacían allí una fila y no les daban constancia alguna, sólo les hacían firmar un papelito con el nombre y apellido y el monto del dinero nada más.

También S. refirió que cobraban una parte del salario en blanco y otra parte en negro, que era una suma que arreglaba cada trabajador y a la que se agregaban las horas extras trabajadas. Por último, R. dio cuenta de que les pagaban por cajero pero que el trabajo realizado en domingos como extra se los pagaban en la oficina de la empresa, una persona de nombre S. o un muchacho que no recuerda el nombre. Manifestó que hacían una fila y que les hacían firmar un recibo, pero que a ellos no les quedaba ninguna constancia.

Las declaraciones testimoniales reseñadas, analizadas conforme los dictados de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN), resultan suficientemente convictivas como para tener por acreditado que el trabajador percibió, además de las sumas consignadas en los recibos de haberes, una suma “en negro” de la cual no quedaba constancia documentada.

No se me escapa que, como sostiene la quejosa, el actor incluyó en la liquidación practicada en el libelo inicial la indemnización del art. 9 de la ley 24.013, pese a que invocó en el inicio la incorrecta registración de su remuneración (y no de su fecha de ingreso), pero al respecto creo necesario señalar que la aplicación de la indemnización que emana del art. 10 de dicho cuerpo normativo no resulta caprichosa, sino que demuestra el correcto recurso a la máxima iura novit curia que impone al juez encuadrar el caso normativamente de acuerdo a los hechos denunciados por las partes, pudiendo suplir el aspecto jurídico mas no lo atinente a la cuestión fáctica discutida.

Por lo demás, corresponde señalar que la comunicación extintiva cursada por la demandada el 2/5/2012 llegó a destino –según manifestación del actor que no fue negada por la accionada- el 5/5/2012 y, en el caso, la demandada no invocó ni acreditó que la misiva cursada por el actor a fin de obtener la correcta...

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