Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 001758/2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 1758/2013 TERRADAS MARIA MAGDALENA c/ MABE ARGENTINA S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, julio 17 de 2015. fs.100 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 75, contra la resolución de fs. 74 mediante la cual el señor Juez de grado rechazó el pedido de beneficio de litigar sin gastos.

El memorial de fs. 84/85 no fue contestado. A fs. 96 dictaminó el señor F. de Cámara propiciando la revocación del fallo recurrido.

  1. La concesión del beneficio previsto por los arts. 79 y siguientes del Código Procesal, queda sujeta a la prudente apreciación judicial. Es necesario que se acredite la insuficiencia de medios para afrontar los gastos que genere la tramitación del proceso.

    Si bien para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible producir una prueba acabada, que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegada, es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio (conf. C.S.J.N., "S., J. y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios", del 9/8/88, ED 131-

    691 sum.1285, 1286 y 1289 y 1292).

    En cada situación concreta, el Tribunal deberá

    efectuar un examen particular a fin de determinar la carencia de Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA recursos o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio, para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión. Es que frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.

  2. En el “sub lite”, M.M.T. promovió el presente beneficio de litigar sin gastos contra Mabe Argentina SA. , en reclamo de los daños y perjuicios (v.fs.10/13), en ocasión de los desperfectos de fábrica del producto adquirido (cocina marca P. y en el incumplimiento de contrato por parte de la demandada, con fundamento en la ley de defensa del consumidor (art.53 de la ley 24.240 y su modificatoria ley 26.361).

  3. De las constancias de autos de fs.5, 6, 7, 25/28, del escrito de demanda de fs.2, fs. 10/14, se...

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