Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 003216/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 1 - Sec. 2.
3.216/2016 TERRA DESARROLLOS S.A. c/ V.G.A. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 27 de Octubre de 2016.-
Y VISTOS:
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) Apeló el demandado la resolución dictada en fs. 93/94 que rechazó
las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 120.000, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados con el tope -por todo concepto- de una vez y media la tasa activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 97/100, siendo respondidos en fs. 102/105.-
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) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que Terra Desarrollos SA promovió la presente acción ejecutiva contra G.A.V. a fin de obtener el cobro de la obligación cambiaria resultante del pagaré copiado en fs.
21, librado a favor de I.M.S. que fuera endosado a favor de la accionante (fs. 57/59).-
Practicada la diligencia de intimación de pago, el accionado opuso excepciones de falsedad, inhabilidad de título y pago. Señaló que el documento ejecutado carece de fecha y monto, por lo que no resulta idóneo a efectos de su Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28088603#164707970#20161026100545953 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional ejecución. A su vez, explicó que G.A.V., en carácter de contratista de la empresa Terra Desarrollos SA, arrendó a Í.M.S. equipos y maquinarias para realizar cierta obra y que suscribió el pagaré en blanco al retirar las mercaderías para la accionante -quien era la deudora-. Indicó que finalizada la relación comercial entre V. y Terra Desarrollos SA, esta última canceló su deuda y retiró del establecimiento de Ítalo Massa SA, el pagaré objeto de este trámite, oportunidad en la que C.M. -apoderada de esta última sociedad- firmó el título dejando constancia de su devolución, pero que en modo alguno ésta lo endosó a favor de la aquí actora. Afirmó que la leyenda obrante en el pagaré “endosado a favor de Terra Desarrollos SA” no es de puño y letra de C.M., sino que fue incorporada por el actor o por otra persona adulterando el documento. En suma, argumentó que el demandado, mediante la suscripción del pagaré, garantizó una obligación contenida en un convenio comercial de arrendamiento de maquinarias y enseres para obras en construcción y que, en el sub lite, no se reclama el cumplimiento de ninguna de las prestaciones contractuales asumidas por V. con la empresa Ítalo Massa SA. Finalmente, y en lo que toca a la excepción de pago, sostuvo que el pagaré fue cancelado con anterioridad al endoso confeccionado “falsamente” por la actora (fs.
77/81).-
Ofreció la producción de las siguientes pruebas: a) pericial caligráfica, a fin de acreditar la falsedad del endoso suscripto por C.M.; y b) informativa, a efectos de que Í.M.S. manifieste, por un lado, si al momento en que C.M. firmó y devolvió el pagaré, existía deuda alguna pendiente a cargo G.V., adjuntándose cualquier documental probatoria de tal extremo y, por otra parte, si la contratación que avaló el título ejecutado fue íntegramente cancelada y, en su caso, a nombre de quién figura dicha contratación (fs. 81vta.).-
El magistrado de grado desestimó la producción de las pruebas ofrecidas en la inteligencia de que las indagaciones procuradas con fundamento en el abuso de firma en blanco y la acreditación de pagos a un tercero resultan inadmisibles en el juicio ejecutivo, como así también la totalidad de las defensas Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28088603#164707970#20161026100545953 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional opuestas. En cuanto a la excepción de falsedad, señaló que si bien la copia del documento glosada al expediente se encuentra incompleta por carecer de monto, en el título original glosado oportunamente en fs. 29 y reservado en Secretaría, se encuentra incluido tal recaudo. El magistrado apuntó que tampoco podría prosperar la...
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