LOS TERQUITOS

Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2013
  1. Ganadera: Mediante la explotación de predios rurales propios y/o arrendados, afectándolos a la cría, producción y engorde de ganado bovino, vacuno, equino, porcino y caprino, para consumo propio y/o venta en mercados de hacienda, frigoríficos, particulares y/o empresas; distribución de carnes, cueros, o cualquier género de sus derivados. c) Comercializar: Productos, subproductos y residuos agrícolas, ganaderos, forestales, en su estado natural o elaborados, productos destinados al consumo en general de origen agrícola ganadero y/o alimentación; Mercaderías, artículos y efectos de toda clase, carácter o naturaleza relacionados con las actividades agropecuarias; Motores, tractores, maquinarias...

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