TERMOANDES SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Número de expedienteCAF 043205/2014/CA001
Fecha03 Julio 2020
Número de registro260920218

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

43205/2014

TERMOANDES SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART

76

Buenos Aires, de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 25/2020, resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la presente sentencia y su notificación a las partes. Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé que los tribunales alcanzados que continúan en feria judicial extraordinaria “deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica” (punto 6º de la parte resolutiva).

Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado del presente pronunciamiento, corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.

II.-Que a fs. 2/15 Termoandes SA interpuso recurso directo contra la Resolución nro. 111/2014 del ENRE.-

A fs. 114 y vta. dictaminó el Sr. Fiscal General respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.-

A fs. 123/124 este tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de tramitación por ante esta S. del expte. nro. 27844/2014

-de la S. I- y asumir la competencia para entender en estas actuaciones.-

A fs. 141/152 contestó traslado el ENRE y solicitó el rechazo del recurso, con costas.-

A fs. 155/157 dictaminó el Sr. Fiscal C. respecto de la prescripción de la acción sancionatoria.-

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

A fs. 167/168 se ordenó abrir la causa a prueba,

cuya producción tuvo lugar de fs. 169 a fs. 183.-

A fs. 186/187 alegó la parte demandada y a fs.

188 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que por Resolución nro. 111 del 25/7/2014

dictada en el expte. nro. 37.675/12 del ENRE (v. fs. 80/90), la parte demandada impuso a la recurrente una multa de $5.144,70, correspondiente al semestre agosto 2010/ enero 2011, por incumplimiento con el Procedimiento Técnico nro. 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex SEE nro. 61/92 y sus modificatorias y complementarias).-

IV.-Queen su recurso, planteó la parte actora que se encuentra prescripta la...

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