Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Marzo de 2009, expediente 59.001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009

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"TERMINAL BAHIA BLANCA S.A. SI LEY 19.511"

CAUSA N° 59.001 - FOLIO N° 180 - ORDEN N° 26.002 - Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio Interior - EXPTE. N°

SOl-0402592/06 - SALA "A".

M. l/la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 0 días del mes de marzo de dos mil nueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., y N.M.P.R.,

para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la disposición de fs.

102/115 dictada en causa N° 59.001, folio N° 180, orden N° 26.002 del registro de este tribunal, caratulada "TERMINAL BABIA BLANCA S.A. SI LEY

19.511", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Bonzón dijo:

  1. A fs. 102/115 el Director Nacional de Comercio Interior, del Ministerio de Economía y Producción dicta la disposición N° 764/2008 que impone una multa de diez mil pesos ($ 10.000) a Terminal Bahía Blanca S.A.

por infracción al artículo 10 de la ley 19.511, por no cumplir con el punto A.8

de la resolución N° 2307/80.

n. La multa fue impuesta a la sumariada en atención de haberse detectado, que doce instrumentos de medición verificados, no contenían las identificaciones requeridas por la resolución N° 2307/80.

  1. La disposición es apelada por el apoderado de Terminal Bahía Blanca S.A. a fs. 118/122, quien plantea la inconstitucionalidad de los arts. 10

    y 33 de la ley 19.511 y su norma complementaria resolución N° 2307/80

    CYNECI, por violar la garantía de legalidad preservada por la Constitución Nacional. Por otro lado, sostiene que no se desprende de las actas cuál es concretamente la norma infringida. Asimismo, considera que el funcionario actuante corroboró la identificación, ya que todos los elementos esenciales identificatorios de los instrumentos surgen de las actas labradas. Alude a que la resolución apelada es arbitraria al considerar que los descargos presentados a fs. 49/52, respecto de las actas VD 0525,VD 0526, VD 0527 Y VD 0528, son manifestaciones unilaterales sin respaldo probatorio, cuando la prueba obra en poder de ese organismo. Por último considera que la multa es desproporcionada a los hechos incurridos, teniendo en cuenta la falta de antecedentes. Hace reserva del caso federal.

  2. Entiendo que no asiste razón a la sumariada en sus agravios.

    La...

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