Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2006, expediente B 68816

PresidenteRoncoroni-Soria-Negri-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-68816 "T.M.G.C./ COCA COLA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

//Plata, 20 de septiembre de2006.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La actora promueven demanda contra las firmas „Coca-Cola de Argentina S.A.“ y „R.L.S.“ pretendiendo que se le indemnice los daños y perjuicios producto de la „negligencia y deficiencia en el proceso de elaboración y/o envasado y/o conservación de la gaseosa marca ‘Coca-Cola’ envasas en botella de vidrio de 1.25 (uno y cuarto) litros con código de tapa ‘RL 30202406’ adquirida en fecha 15 de Marzo de 2004 en el comercio denominado ‘Autoservicio –de Stimolo Edmundo Gabriel-‘...“.

    Relata que al mirar detenidamente el fondo del envase pudo apreciar la presencia dentro de la botella de ‘Coca-Cola’ de un insecto de considerables dimensiones, cuya apariencia se asemejaba a la de una cucaracha pero de un color color.

    Funda su pretensión en lo normado en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor (arts. 5, 6 y 40) y en los artículos 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.

  2. El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº1 del Departamento Judicial de Lomas de Z. se declara incompetente para entender en la causa por considerar que la cuestión se encuentra regulada por la ley 13.133, promulgada por el decreto 64/03 y que este último, al vetar el artículo 30 de la referida ley en cuanto fijaba la competencia en la materia señala en sus postulados la incompatibilidad de la competencia de los juzgado en lo Civil y comercial con los postulados de la ley 12.008 y sus modificatorias. En consecuencia, remite las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de ese Departamento Judicial (fs. 48).

    Por su parte, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Lomas de Z. no acepta la declinación de competencia efectuada por el juez que previno declarándose incompetente para entender en la cuestión en razón de que el presente caso no se ha originado en el ejercicio de funciones administrativo sino que, por el contrario, la controversia se encuentra regida por el derecho privado (fs. 56/57).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  4. Para la determinación de la competencia corresponde...

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