TERLECKI CRISTIAN ADRIAN Y OTRO c/ URSINO MARIA ISABEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 072067/2012/CA001 |
Fecha | 16 Junio 2016 |
Número de registro | 155550109 |
Poder Judicial de la Nación L. CIV 072067/2012/CA001 JUZG. Nº 32 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “TERLECKI CRISTIAN ADRIAN Y OTROS C/ URSINO MARIA ISABEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°
72.067/2012 respecto de la sentencia corriente a fs. 375/82, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:
S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., y A.J..
Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12788380#155550109#20160616084007822 Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.
Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:
La sentencia admitió la demanda promovida por C.A.T. por derecho propio junto con D.V.O. en representación de sus hijos menores de edad T.V. y N.R.T. y condenó a M.I.U. a abonar a C.A.T. la suma de $347.505, y a los menores N.R. y T.V. la suma de $20.000 y $25.000, respectivamente, con más los intereses y costas del juicio.
Dicha condena se hizo extensiva a Boston Compañía de Seguros S.A. en los términos del art.
118 de la ley 17.418.
Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas la parte actora a fs. 416/20, memorial que fue replicado por la aseguradora a fs. 422/3, y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs.
430/31.
Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12788380#155550109#20160616084007822 Poder Judicial de la Nación La actora se queja del quantum o rechazo de algunos de los rubros que componen la cuenta indemnizatoria, mientras que la Defensora de Menores lo hace respecto del rechazo del rubro daño físico con relación a los menores T.V. y N.R.T., así como también con relación al monto admitido en concepto de daño moral, respecto del cual postula su elevación.
Dicho ello me avocaré al tratamiento de los agravios antes referidos.
RUBROS INDEMNIZATORIOS:
II.1).-INCAPACIDAD SOBREVINIENTE.
TRATAMIENTO PSICOLÓGICO:
Este rubro prosperó por la suma de $
180.000, en favor únicamente en favor del coactor C.A.T., monto que incluye la suma para enjugar el tratamiento psicológico.
Con relación a los menores T.V. y N.R.T. el judicante de grado rechazó la procedencia del ítem dado que no se encuentra acreditada en autos la existencia de Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12788380#155550109#20160616084007822 daño físico permanente con relación causal al hecho que aquí se investiga.
De igual modo, se rechazó el daño psicológico de los tres actores, con fundamento en la experticia psicológica de la que no se desprende la existencia de incapacidad psicológica derivada del siniestro a estudio.
Dicha decisión fue apelada por el actor C.A.T. quien manifiesta su disconformidad con las conclusiones que surgen de la pericia psicológica y además critica el bajo monto indemnizatorio que el a-quo entendió
suficiente resarcir el daño físico por el padecido.
Por su parte, la Defensora de Menores se agravia del rechazo del rubro daño físico de los menores que representa y solicita como medida para mejor proveer se intime a la perito médica designada de oficio a completar la pericia médica corriente a fs. 218/67.
Ahora bien, con carácter previo a tratar los agravios esbozados por la parte actora, corresponde que me expida con relación al Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12788380#155550109#20160616084007822 Poder Judicial de la Nación requerimiento efectuado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara al expresar agravios.
Postula la referida funcionaria que se intime -en los términos del art. 36 inc.4 del C.P.C.C.N.- a la perito médica a fin de que complete la experticia médica de fs. 218/67.
La sentencia hizo mérito del dictamen médico pericial obrante a fs. 261/67.
En tal oportunidad, se sostuvo que el coactor C.A.T. presenta un cuadro de desorden mental orgánico postraumático, discopatía cervical y anquilosis metacarpofalángica de tercer y cuarto dedo de la mano izquierda, respecto de las cuales no hay evidencias de patologías preexistentes y que por la localización de las lesiones corresponderían al accidente en cuestión, por las que estima una incapacidad física parcial y permanente del 47.4%.
Con relación a los menores T.V. y N.R. señaló que la primera al momento del hecho presentó traumatismo de cráneo, de cadera y pierna derecha, aunque señaló que al Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12788380#155550109#20160616084007822 momento del examen pericial demuestra buena movilidad de miembros inferiores y cadera.
En lo que respecta a N.R. sostuvo que a causa del accidente se corrieron los diábolos que tenía puestos.
Sin embargo, señaló que el porcentaje de incapacidad de ambos niños se informará cuando se adjunten los estudios complementarios solicitados.
Tales conclusiones fueron impugnadas únicamente por la demandada y su aseguradora -sin asistencia técnica- a fs. 275/77, lo que se tuvo presente para su oportunidad.
De lo hasta aquí dicho se advierte que la parte actora consintió las conclusiones a las que arribara el perito médico.
Ya en la esfera psicológica, la perito sostuvo a fs. 193/212, que el siniestro de marras...
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