TERINELLI BEATRIZ LUCIA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 21-II-II ( SUM DJRPM 734/10) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Número de expedienteCAF 006832/2011/CA001
Fecha10 Mayo 2016
Número de registro152480845

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 6832/2011; TERINELLI BEATRIZ LUCIA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 21-II-II (SUM DJRPM 734/10) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Terinelli, B.L. c/ EN–AFIP DG I- Resol 21-

II-II (SUM DJRPM 734/10) s/Dirección General Impositiva”, expte.

6832/2011, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

Que a fs. 202/207 vta. la Jueza a quo resolvió rechazar la demanda interpuesta por B.L.T., destinada a lograr la declaración de nulidad de la resolución Nº 19/11 dictada por la Dirección Regional Palermo de la AFIP-DGI, correspondiente al sumario DJRPM 734/10, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución que le impone una multa de $ 220 por haber cometido la infracción prevista en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias) con la reducción prevista en el art. 49 de idéntica norma. Impuso las costas a la actora, que resultó vencida.

Para así decidir, al analizar los antecedentes administrativos y la resolución recurrida, la Magistrada de grado sostuvo, en primer término, que no se advierte en el acto que dispuso la aplicación de la multa e iniciación del sumario la ausencia del elemento “causa”, habida cuenta de que la inexactitud de la declaración jurada –originaria-, implica la omisión en el pago de impuestos. Circunstancia que fue reconocida por la actora al contestar la vista conferida en virtud del sumario dispuesto, al señalar que el organismo fiscal había detectado un error “…al advertir que dentro de los gastos de mantenimiento de inmuebles que se computaran para el período fiscal en cuestión, se habían deslizado algunos conceptos que, en rigor, excedían la definición de un simple gasto…”, y de ésta manera, al considerar que se trató de un “error excusable”, reconoció explícitamente la omisión oportuna del ingreso de impuesto.

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11207091#152480845#20160510134112930 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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