Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 10.751/08
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2010 |
TS06D 62146 16-7-2010
Año del B. – Poder Judicial de la Nación SALA VI
EXPTE. Nº 10.751/08 JUZGADO Nº 6
AUTOS: “SANTA CRUZ TERESITA ANDREA C/ OBRA SOCIAL PERSONAL
EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL OSPERYH Y GRAN BS. AS. Y OTRO S/
DESPIDO”
Buenos Aires, de de EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:
La sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda es apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 291/294 sin merecer réplica de las demandadas.
A fs. 288 el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.
La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado ha desestimado la sanción conminatoria dispuesta en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo con fundamento en que no dio cumplimiento al recaudo establecido por el art. 1 del dto. 146/01. Sostiene que la Sra. Juez “a quo” omitió indicar cual fue el requisito incumplido por el actor para rechazar el reclamo en tanto, con fecha 08/05/2006 y 13/05/2006 intimó mediante telegrama a la accionada a fin de que ingrese los aportes previsionales retenidos.
En mi opinión, el recurso no puede tener favorable recepción. Ello así porque las intimaciones que menciona el recurrente -ver sobre de fs. 4, pieza a) y c)-
carecen de la precisión necesaria como para considerarlas eficaces a los fines que establece la norma citada.
Cabe aclarar que dicha imprecisión no fue salvada posteriormente, ya que al momento de iniciar demanda el actor se ha limitado a solicitar la multa que prevé
la norma citada e incorporar el rubro en la liquidación final, sin puntualizar cuál era el monto de las retenciones no efectuadas por los períodos reclamados (ver pto. “F”
de fs. 37vta.).
En segundo lugar, el recurrente cuestiona que le fuera denegado el rubro “ropa de lavandería” según el art. 30 del C.C.T. 122/75, porque en la sentencia de grado no se dio por acreditado que se le exigiera al actor el uso de determinada ropa ni que la empleadora hubiese omitido proveerla.
Al respecto considero que tal como surge de la prueba documental acompañada por la parte actora, el adicional referido era abonado a la actora por Anatniuq S.A. (antecesora de O.S.P.E.R.Y.H.).
Por ello, al operar la transferencia del contrato de trabajo a favor de la Obra Social demandada, la actora debió conservar aquellos beneficios que se le reconocían en su contrato original ya que los derechos que adquirió de su anterior empleadora deben mantenerse por tratarse de derechos adquiridos.
Por lo expuesto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba