Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2007, expediente L 86467

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., S., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.467, "Terenzano, N.C. contra P., S.A.. Indemnización por despido, dif. de haberes, sueldos, vacaciones, preaviso, sueldo anual complementario, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de O. rechazó la demanda deducida con costas a cargo de la parte actora.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. El tribunal del trabajo rechazó la demanda interpuesta por N.C.T. contra S.A.P. por la que perseguía -entre otros rubros- el cobro de la indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso y multas previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013.

Para así decidir, en lo que interesa, juzgó que la parte actora no logró acreditar las fechas de ingreso y egreso denunciadas en el escrito de inicio y, consecuentemente, tampoco la existencia de un contrato por tiempo indeterminado (v. sent., fs. 175 vta.).

II. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de la doctrina legal, errónea interpretación y violatoria aplicación de los arts. 29, 44 inc. d, 47 y 63 de la ley 11.653; 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 9, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 90, 91, 92, 92 bis, 94 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, y absurdo en la "interpretación" de la prueba (fs. 195/209 vta.).

En lo esencial, sostiene que el tribunal de grado tuvo probada la existencia de la contratación de la actora a plazo fijo sólo en base a los tres contratos glosados a la causa, sin considerar -soslayando así el análisis de uno de los requisitos que contiene el art. 90 de la Ley de Contrato de Trabajo- que era carga de la parte demandada, además, acreditar las modalidades de la actividad que justifiquen en su caso la adopción de aquel tipo contractual, extremo que -a su juicio- consta en autos que no se configuró.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR