Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Diciembre de 2021, expediente COM 002690/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

TERCOM S.R.L. c/CRONOCRED S.A. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 2690/2021 SIL

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021. MFE

Y Vistos:

  1. Viene apelada la sentencia de trance y remate de fs.55 que desechó las excepciones de falta de personería, inhabilidad de título y subsidiariamente la habilitación para el pago en moneda de curso legal (art.

    765 CCyCN), mandando llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago de U$S 89.762,71 con más intereses y las costas causídicas.

    El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 58/62 y su contestación corre en fs. 64/70.

  2. Como la expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, es imprescindible que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia USO OFICIAL

    anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos para refutar las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran el decisorio en crisis y que demuestren argumentalmente los vicios de juzgamiento que se atribuyen (arg. art. 265 y 277 CPCC).

    Si bien este Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva, lo cierto es que el escrito de fs. 58/62 solo traduce una discrepancia con las conclusiones del a quo, sin formar convicción suficiente para revertir las sólidas razones que sustentan el pronunciamiento en crisis, tal como seguidamente se expondrá.

    En relación a la falta de personería, ha de coincidirse con el temperamento adoptado en torno a la existencia de un error material en la Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    redacción del primigenio poder allegado a fs. 6/7 (cuando aludió a un apoderamiento especial “en relación a la causa ya relacionada”) que no llega a invalidarlo como tal puesto que de su lectura surge sin hesitación la habilitación del letrado aquí actuante para promover acciones judiciales en representación de Tercom S.R.L. Por otra parte, no puede perderse de vista que con posterioridad el ejecutante adjuntó una nueva escritura pública (v.

    fs. 52) refiriendo a aquel error en la Escritura Pública 142, ratificando el mencionado...

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