Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Agosto de 2020, expediente FMZ 079572/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 79572/2018/CA1

Mendoza, agosto de 2020

VISTOS:

Y

Los presentes autos N° FMZ 79752/2018/CA1, caratulados: “TERCERO, JOSE

MANUEL c/ LAN ARGENTINA S.A. P/ Daños y Perjuicios”, pasados al acuerdo a fs. 129,

a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 113;

CONSIDERANDO:

Y

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Mendoza, en virtud de la apelación

planteada por la parte actora, J.M.T., contra el auto interlocutorio de fs. 111/112

que en su parte resolutiva dispuso: “1º) TENER presente el dictamen fiscal que antecede. 2º)

DECLARAR la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa de

conformidad con lo dispuesto considerando III. 3º) Mandar a ARCHIVAR LA PRESENTE

CAUSA. (art. 354 del CPCCN). CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”

A fs. 115, la demandada plantea recurso de apelación, del que desiste a fs. 124 y vta.

La parte actora se agravia en primer lugar, alegando que es erróneo que su parte haya

solicitado la aplicación de normativa provincial y de la ley de Defensa al Consumidor, ya que al

interponer la demanda fundo su derecho en el Código Aeronáutico, la Ley de Defensa del

Consumidor, el Convenio de Montreal, la Resolución N° 1532/1998 y su modificatoria

N°665/2010 de la Administración Nacional de Aviación Civil y el Código Civil y Comercial de

la Nación, y nunca hizo referencia a normativa provincial.

En segundo lugar se agravia en cuanto el pronunciamiento del Tribunal es

contradictorio ya que no se condice con lo resuelto en fecha 6 de marzo de 2019, donde se

declara competente para entender en la presente causa, poniendo a las partes del proceso en una

situación de indefensión y ocasionando, un desgaste judicial innecesario.

Se agravia en cuanto el tribunal con vagos fundamentos se declara incompetente,

sostiene que resulta entonces inadmisible y contradictorio que el tribunal disponga como uno de

sus argumentos que la competencia federal, que la misma surja de la ley, y que en el mismo

Fecha de firma: 27/08/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

resolutivo se declare incompetente, cuando la competencia federal, en los casos en que se

invoca el Código Aeronáutico, surge expresamente de la ley.

Relata como tercer agravio, la incorrecta fundamentación del a quo, en cuanto se

declara incompetente por considerar que las partes no cumplen con la calidad de ser vecinos de

distinta provincia, atento que la empresa demandada tiene sucursal en la provincia, sostiene que

es improcedente que el juez de grado se declare incompetente en razón de las personas, toda vez

que el art. 4 del CPCCN dispone expresamente que“(…)En los asuntos exclusivamente

patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del

territorio.” Cita jurisprudencia

Además, así lo ha entendido la jurisprudencia al disponer que “Por aplicación del art.

4°, tercer párr. del CPCCN el juez no puede declarar de oficio su incompetencia en asuntos

exclusivamente patrimoniales cuando ella se funda en razón del territorio, pues ella puede ser

prorrogada por las partes.”

Por ultimo solicita en caso de corresponder, la remisión de las actuaciones al juez que se

considere competente.

2) Corrido el traslado a la parte demandada, desiste de recurso de apelación interpuesto

en contra del auto que declara la incompetencia del Tribunal, sostiene la competencia del

mismo, y solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Sostiene como fundamentos de su petición que la actora no solicitó la aplicación de

normativa provincial y de la ley de Defensa al Consumidor. Que el juez de grado se había

declarado competente para entender en la causa con el acto jurisdiccional con fecha 6 de marzo

de 2019, y que por tratarse de un proceso exclusivamente patrimonial V.E. tiene vedado

declararse incompetente de oficio según lo dispuesto por el art. 4 del CPCCN.

3) Compulsadas las actuaciones, y entrando al análisis de los agravios, adelanto que

corresponde hacer lugar al recurso de apelación.

La razón del recurrente, conforme se fundamentará a continuación, radica en los

agravios relativos a la invocación del derecho federal y no provincial como refiere el aquo y las

consecuencias que de ello derivan.

Fecha de firma: 27/08/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 79572/2018/CA1

De la lectura del escrito de demanda surge que el objeto del reclamo es la reparación de

los daños y perjuicios supuestamente sufridos por el actor como consecuencia del extravío y

destrucción de su equipaje.

Se advierte que la parte actora ha fundado su pretensión en el Código Aeronáutico, la

Ley de Defensa del Consumidor, el Convenio de Montreal, la Resolución N° 1532/1998 y su

modificatoria N°665/2010 de la Administración Nacional de Aviación Civil y el Código Civil y

Comercial de la Nación, sin hacer referencia a la legislación provincial.

También surge del decreto de fecha 6 de marzo de 2019, que en principio el aquo se

declaró competente para entender en la presente causa, fundamentando tal decisión en el

dictamen fiscal de fs. 60.

Después de trabada la litis, mediante la resolución en crisis, de fecha 19/02/20 el a quo

declara la incompetencia del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, con fundamento en que el

reclamo se funda en la normativa provincial y porque no existe vecindad de sujetos de distinta

provincia entre las partes, consecuencia de ello no sería competente la Justicia Federal.

Textualmente reza: “Así entonces...

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