Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Agosto de 2020, expediente FMZ 079572/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 79572/2018/CA1
Mendoza, agosto de 2020
VISTOS:
Y
Los presentes autos N° FMZ 79752/2018/CA1, caratulados: “TERCERO, JOSE
MANUEL c/ LAN ARGENTINA S.A. P/ Daños y Perjuicios”, pasados al acuerdo a fs. 129,
a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 113;
CONSIDERANDO:
Y
1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Mendoza, en virtud de la apelación
planteada por la parte actora, J.M.T., contra el auto interlocutorio de fs. 111/112
que en su parte resolutiva dispuso: “1º) TENER presente el dictamen fiscal que antecede. 2º)
DECLARAR la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa de
conformidad con lo dispuesto considerando III. 3º) Mandar a ARCHIVAR LA PRESENTE
CAUSA. (art. 354 del CPCCN). CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”
A fs. 115, la demandada plantea recurso de apelación, del que desiste a fs. 124 y vta.
La parte actora se agravia en primer lugar, alegando que es erróneo que su parte haya
solicitado la aplicación de normativa provincial y de la ley de Defensa al Consumidor, ya que al
interponer la demanda fundo su derecho en el Código Aeronáutico, la Ley de Defensa del
Consumidor, el Convenio de Montreal, la Resolución N° 1532/1998 y su modificatoria
N°665/2010 de la Administración Nacional de Aviación Civil y el Código Civil y Comercial de
la Nación, y nunca hizo referencia a normativa provincial.
En segundo lugar se agravia en cuanto el pronunciamiento del Tribunal es
contradictorio ya que no se condice con lo resuelto en fecha 6 de marzo de 2019, donde se
declara competente para entender en la presente causa, poniendo a las partes del proceso en una
situación de indefensión y ocasionando, un desgaste judicial innecesario.
Se agravia en cuanto el tribunal con vagos fundamentos se declara incompetente,
sostiene que resulta entonces inadmisible y contradictorio que el tribunal disponga como uno de
sus argumentos que la competencia federal, que la misma surja de la ley, y que en el mismo
Fecha de firma: 27/08/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
resolutivo se declare incompetente, cuando la competencia federal, en los casos en que se
invoca el Código Aeronáutico, surge expresamente de la ley.
Relata como tercer agravio, la incorrecta fundamentación del a quo, en cuanto se
declara incompetente por considerar que las partes no cumplen con la calidad de ser vecinos de
distinta provincia, atento que la empresa demandada tiene sucursal en la provincia, sostiene que
es improcedente que el juez de grado se declare incompetente en razón de las personas, toda vez
que el art. 4 del CPCCN dispone expresamente que“(…)En los asuntos exclusivamente
patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del
territorio.” Cita jurisprudencia
Además, así lo ha entendido la jurisprudencia al disponer que “Por aplicación del art.
4°, tercer párr. del CPCCN el juez no puede declarar de oficio su incompetencia en asuntos
exclusivamente patrimoniales cuando ella se funda en razón del territorio, pues ella puede ser
prorrogada por las partes.”
Por ultimo solicita en caso de corresponder, la remisión de las actuaciones al juez que se
considere competente.
2) Corrido el traslado a la parte demandada, desiste de recurso de apelación interpuesto
en contra del auto que declara la incompetencia del Tribunal, sostiene la competencia del
mismo, y solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Sostiene como fundamentos de su petición que la actora no solicitó la aplicación de
normativa provincial y de la ley de Defensa al Consumidor. Que el juez de grado se había
declarado competente para entender en la causa con el acto jurisdiccional con fecha 6 de marzo
de 2019, y que por tratarse de un proceso exclusivamente patrimonial V.E. tiene vedado
declararse incompetente de oficio según lo dispuesto por el art. 4 del CPCCN.
3) Compulsadas las actuaciones, y entrando al análisis de los agravios, adelanto que
corresponde hacer lugar al recurso de apelación.
La razón del recurrente, conforme se fundamentará a continuación, radica en los
agravios relativos a la invocación del derecho federal y no provincial como refiere el aquo y las
consecuencias que de ello derivan.
Fecha de firma: 27/08/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 79572/2018/CA1
De la lectura del escrito de demanda surge que el objeto del reclamo es la reparación de
los daños y perjuicios supuestamente sufridos por el actor como consecuencia del extravío y
destrucción de su equipaje.
Se advierte que la parte actora ha fundado su pretensión en el Código Aeronáutico, la
Ley de Defensa del Consumidor, el Convenio de Montreal, la Resolución N° 1532/1998 y su
modificatoria N°665/2010 de la Administración Nacional de Aviación Civil y el Código Civil y
Comercial de la Nación, sin hacer referencia a la legislación provincial.
También surge del decreto de fecha 6 de marzo de 2019, que en principio el aquo se
declaró competente para entender en la presente causa, fundamentando tal decisión en el
dictamen fiscal de fs. 60.
Después de trabada la litis, mediante la resolución en crisis, de fecha 19/02/20 el a quo
declara la incompetencia del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, con fundamento en que el
reclamo se funda en la normativa provincial y porque no existe vecindad de sujetos de distinta
provincia entre las partes, consecuencia de ello no sería competente la Justicia Federal.
Textualmente reza: “Así entonces...
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