Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 11 de Noviembre de 2008, expediente 27-64.016-16.115-2.006
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
raná, 11 de noviembre de 2.008.REGISTRADO:2008-II-2169
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR
DERECHO - A.F.I.P. C/ RODENAS HUGO WALTER", Expte. N° 27-64.016-
16.115-2.006, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de nulidad efectuado por la Dra.
S.M.R., a fs. 97.
II- Que, a fs. 86/88 este Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el representante de la AFIP-DGI,
revocando la resolución del a quo de fs. 70/vta..
Los autos son devueltos al Juzgado de origen, teniéndose por recibidos el 21 de febrero de 2007.-
A fs. 92, el 5 de febrero de 2008, se presenta la Dra.
S.M.R., en ejercicio de sus derechos y solicita la regulación de sus honorarios profesionales.
Atento a su pedido el a quo regula honorarios, en fecha 19
de febrero de 2008. (fs. 93).
Posteriormente, en fecha 29 de febrero de 2008, se presenta la Dra. R. a fs. 97 y plantea la nulidad de lo actuado desde fs. 80, manifestando que con el objeto de solicitar regulación de honorarios por su actuación en segunda instancia advierte que no obra agregado en el expediente el escrito de contestación de agravios efectuado por su parte.
Que, a fs. 103/105, se agrega copia del escrito obrante en poder de la letrada y, a fs. 108 se ordena por Secretaría la búsqueda del original con resultado infructuoso.
A fs. 112, se ordena la elevación del expediente.
Ya en esta instancia, se corre traslado de la nulidad interesada, el que es contestado a fs. 123/124 vta., quedando los autos en estado de resolver a fs. 132.
III- Que, durante todo el trámite la Dra. R. intervino como patrocinante del Sr. R.R.K.,
mientras que el planteo de nulidad de todo lo actuado desde fs.
80 lo hace por su propio derecho sin la intervención de su patrocinado.
En virtud de ello, la Dra. S.M.R. no es parte para efectuar el planteo de nulidad por lo cual corresponde su rechazo. A mayor abundamiento cabe destacar que es deber del judicante, controlar los requisitos indispensables para la válida constitución de la relación jurídica procesal, y en este caso los habilitados por la ley para cuestionar la validez de los actos procesales señalados, son las partes a tenor de lo dispuesto por el art. 172 del CPCCN.
En virtud de los fundamentos expuestos corresponde rechazar el planteo de nulidad, con costas a la incidentante.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba