Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 003033/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 3033/2019/CA1 Rosario, 30 de septiembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 3033/2019/CA1 caratulado “LA TERCERA S.R.L. c/ AFIP - DGI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 26) contra la resolución del 1 de abril de 2019, mediante la cual se declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe para intervenir en la presente causa (fs. 25 y vta.).

  1. - Concedido el recurso (fs. 27), la demandante recurrente expresó agravios a fs. 28/29. A fs. 30 se ordenó la elevación de los autos a este Tribunal.

    Recibidos en esta Sala “A”, previo a resolver se dispuso correr vista al F. General (fs. 40). Contestada ésta (fs.

    41), se decretó el pase al acuerdo quedando las actuaciones en estado de resolver (fs. 42).

  2. - El juez de primera instancia resolvió

    declarar la incompetencia territorial del Juzgado a su cargo para intervenir en los autos, por cuanto surge que el domicilio de la actora corresponde a la localidad de C.P., Provincia de Santa Fe. Fundó su decisión en que el domicilio del accionante se encuentra fuera del radio de competencia de ese juzgado a su cargo, ordenando la remisión al Juzgado Federal de R..

  3. - El recurrente sostuvo que la resolución en crisis omitió considerar que no sólo el domicilio del accionante resultó ser pauta para determinar la competencia territorial, sino que también que se debió tener en cuenta otras tales como el lugar donde se encuentra la Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33171569#244942231#20191002084143896 oficina recaudadora. En apoyo a su tesitura refirió que el artículo 90 de la ley 11.683 establece diferentes pautas, las cuales resultan a elección de quién deduce la acción.

    En síntesis, refirió que si todo el trámite administrativo previo se desarrolló en la ciudad de Santa Fe, resultaría ilógico que el Juzgado Federal de dicha localidad no pueda entender en la etapa judicial posterior.

    Solicitó que, siendo Santa Fe el lugar donde se encuentra la “oficina recaudadora respectiva”, pauta de competencia territorial...

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