Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2016, expediente COM 025148/2013/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 17 – S.. 34 25148 / 2013/ 2 TERCER MILENIO SA S/ CONC. PRE

V. S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR ASOCIACION MUTUAL VALENTIN CORIA Buenos Aires, 15 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución de fs. 166/73 en donde el juez de grado rechazó la presente acción.-

    El Sr. Juez a quo estimó que la accionante no acreditó los extremos basales de la pretensión, en tanto no se acompañó ningún elemento probatorio que sustentara las manifestaciones referentes a la causa del crédito.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 180/82, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 184.-

  2. ) Se agravió la recurrente de que no se haya tenido por acreditada la causa del crédito oportunamente insinuado. Esgrimió que el Juzgado no ponderó

    adecuadamente la prueba rendida en autos. A. respecto señaló que un testigo, empleado de la concursada declaró que frecuentaba las oficinas de la acreedora. Señaló que tampoco se tuvo en consideración que el Sr. R. era integrante de la concursada y que esta última, en su presentación en concurso, manifestó que la mayoría de los pasivos no se originaron en préstamos directamente otorgados a favor de ella, sino también a favor de Aries y Faho, empresas que integrarían el mismo grupo económico.

    Indicó que, por otra parte, inició ejecución contra el Sr. R. y se pidió la quiebra de Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23889083#157850395#20160715134915647 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional la sociedad F.. Añadió que la propia concursada había denunciado a la Asociación incidentista como acreedora y que el juez no advirtió que toda referencia a Cooperativa Coria, Cooperativa Chivilcoy y M.R. sería con motivo a la misma deuda.

    Agregó que todas esas constancias sumadas a la exigua suma reclamada impedían considerar que exista un concilio fraudulento.

  3. ) Pues bien, en el caso, se presentó la Asociación Mutual V.C. promoviendo revisión por la suma de $ 74.185,30. Relató que es una mutual habilitada para realizar operaciones de tipo financiero, en el marco de la cual la concursada le había solicitado, mediante el trámite de descuento de documentos, el adelanto de sumas de dinero destinadas a...

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