Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 096975/2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

96975/2012

TERCELAN, R. c/ FUNDACION FAVALORO Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de abril de 2019.- PM

AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por la beneficiaria de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó

la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°8/19 y, toda vez que la acción fue rechazada, por idénticos fundamentos a los vertidos en la regulación de fs.1053, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados en autos y lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,29 y 59 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 1127 bis y se fijan los honorarios de la Dra.

V.L.D. en 75,18 UMA que a la fecha de esta resolución equivalen a PESOS

CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 156.000) por el principal y en 13,49 UMA –PESOS VEINTIOCHO MIL

($ 28.000)-por la incidencia de fs. 873.-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-

Fecha de firma: 25/04/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI...

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