Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 086589/2018

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 86589/2018 TERBON SA. c/ ECOFRUT SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2019.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 67 y 73.

La sociedad actora promueve demanda contra Ecofrut SA en virtud de los daños y perjuicios que dice haber padecido como consecuencia del alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales derivadas del contrato de locación que vinculara a las partes.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 67 se inhibió de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado “Terbon SA c/Ecofrut SA y otro s/ejecución de alquileres”, (n° 58.565/18), radicado ante el Juzgado Civil n°

73.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 244.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32965481#233500684#20190506082457854 Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 58.565/18 se advierten razones de...

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