Terapia Integral S/ Quiebra S/ Incidente de Enajenacion de Bienes

Fecha de disposición30 Julio 2010
Fecha de publicación30 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31955

19, matrícula 14-348/136. Se trata de un departamento de un ambiente, luminoso, con ventana a lateral del edificio, baño y placard sin puertas en pequeño hall de recepción. Se encuentra desocupado y en regular estado de conservación, con humedad en techo del baño y hall, piso de moquet en mal estado y notoria falta de mantenimiento. Superficie total 20,20 m2, porcentual 38 centésimos. Base:

$ 40.000. Condiciones de venta: Al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 30%; Comisión 3%; Sellado de ley 0,8%; Arancel Of. de subastas judiciales: 0,25%. En caso de adeudarse tasas, impuestos o contribuciones, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidos como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda; y, los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. Queda expresamente excluida la posibilidad de compra en comisión, intervención de gestores de negocios, la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta y el otorgamiento por parte del comprador de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Asimismo y para el caso en que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero, dispónse que deberá anunciar a viva voz y exhibir el respectivo poder en ese mismo momento bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y en su caso hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunales y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 Cód. Proc.). La posesión y eventual escritura traslativa de dominio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente por el escribano que el mismo proponga, en tanto venta al contado. El fallido tiene C.U.I.T. 30-541944504.- Exhibición: días 10 y 11 de agosto de 11 a 12 hs.

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