Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Octubre de 2022, expediente CIV 088784/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L.CIV 88784/2015/CA1 - JUZG. Nº 14

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “T.R., MIGUEL

C/ VARGAS, EBER SANTIAGO Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN.C/ LESIONES O MUERTE)”,

respecto de la sentencia corriente a fs. 299

digital, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. D.S. y Converset.

El Sr. Juez de Cámara Dr. Trípoli no interviene por haber sido recusado.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 299 digital admitió la demanda promovida por MIGUEL TERAN

    REVOLLO contra E.S.V. y la citada en garantía “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA

    COOPERATIVA LIMITADA” por los daños y perjuicios que refiere haber sufrido el día 9

    de julio de 2014.

    Relató el demandante que en tal ocasión,

    siendo aproximadamente las 00,30 hs., viajaba como acompañante a bordo del vehículo marca Ford, modelo Ecosport, dominio FYS-851,

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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    conducido por su titular, el accionado E.S.V..

    Continuó su narrativa indicando que el vehículo circulaba por el Pasaje Totoral de esta ciudad, y en momentos en que realizara un giro a la derecha para tomar la arteria C.C., el conductor del rodado, por circunstancias que desconoce, perdió el dominio de su conducido, impactando violentamente contra una camioneta marca Renault, modelo T., dominio ASH-150, que se encontraba detenida, provocándole graves lesiones.

    Contra dicho fallo traen sus quejas el demandante y también el accionado y su aseguradora, quienes expresaron sus agravios de manera digital a fs. 456/477 y fs. 440/454,

    respectivamente.

    Los traslados fueron respondidos de manera virtual a fs. 479/492 y fs. 479/491.

    A fs. 498/501 digital se expidió el Sr.

    Fiscal General de Cámara.

    Aclaro que desoiré el pedido formulado por el demandante de declarar desierto el recurso interpuesto por el accionado y su aseguradora,

    en cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional,

    propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

    Sentado ello, y habiendo quedado consentida la atribución de responsabilidad decidida por el Magistrado de grado, procederé

    Fecha de firma: 25/10/2022

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    a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.

  2. SOBRE LOS RUBROS RECLAMADOS

    1. - Incapacidad S..

      a.- El rubro prosperó por la suma de $2.750.000, correspondiente al daño físico,

      psíquico y estético.

      La partida resarcitoria fue apelada por el demandante como así también por el accionado y la citada en garantía, quienes consideran que el monto otorgado por el colega de grado resulta insuficiente o excesivo, solicitando respectivamente su elevación o reducción.

      El actor se queja asimismo por el tratamiento conjunto del daño estético con el daño físico y psicológico, requiriendo que el mismo sea considerado como daño autónomo.

      b.- Indicaré liminarmente que esta Sala ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (conf. CNCiv, S.C., 15/09/2003, L.L. 2/9/2004, 7).

      Y en tal sentido diré que, lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física, psíquica o estética derivada de las secuelas del hecho que perduran de modo permanente, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las Fecha de firma: 25/10/2022

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      secuelas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (CNCiv, esta Sala, “H., M. de la Cruz c/ Microómnibus Norte SA s/ daños y perjuicios”, sept. 20-1999, L. 258.943; id.,

      G., M.R. c/ Puigdencolas,

      R.L. s/ daños y perjuicios

      , octubre 3/2002, L. 337.472; id. “Olea, E.B. c/

      Buenos Aires Bus SA y ot. s/ daños y perjuicios

      , L. CIV 6940/2006/CA001, agosto 18/2017, entre otros).

      Por ello, habré de desestimar el agravio del accionante referido a la consideración de manera autónoma del daño estético, sin perjuicio de considerar el mismo, de corresponder, a los efectos de la determinación del quantum indemnizatorio.

      c.- Ahora bien, por el hecho en cuestión y conforme surge de fs. 165, el accionante fue atendido inicialmente por el Sistema de Atención Médica de Emergencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (SAME): “…El día 9

      de julio de 2014…surge un pedido de auxilio médico para C.C. y 33 Orientales (Vía Pública)…, solicitado a las 000,27

      horas….Código Z (otros), choque Categoría “Código Rojo” (Emergencia)…El móvil interviniente se identificó como “Durand 3”,

      arribando el móvil al lugar a las 00,43 horas y finalizando el auxilio médico a las 00,51

      horas, con traslado del paciente al Hospital General de Agudos Carlos A. Durand…Paciente:

      Fecha de firma: 25/10/2022

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      27843686#345773813#20221024095509758

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      P., M., Diagnóstico presuntivo: “Código 4 (Traumatismo Leve cráneo), Edad: 40 años…,

      DNI :93.028.205

      .

      A fs.81/85 y fs. 327 (correspondiente a fs. 38 de la causa penal n° CCC45866/2014,

      incoada con motivo del hecho en cuestión,

      caratulada “VARGAS, EBER SANTIAGO S/ Lesiones Culposas (art. 94, 1° párrafo), damnificado T.R., M.” que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 10,

      S.. N° 76), se encuentra agregada constancia de su atención en el Servicio de Guardia del día 09/07/14 (Libro de Cirugía Menor, f°

      136/137) del Hospital General de Agudos Dr.

      C.G.D. (GCBA), por “…Herida cortante en cuero cabelludo en contexto de TEC sin pérdida de conocimiento en estado de ebriedad.

      S.. Pautas de alarma”.

      Asimismo se encuentra adunada a fs. 69/74

      historia clínica del S.F. correspondiente al accionante, denotando su atención posterior por el hecho en cuestión,

      los días 23/7/14 (…cirugía, varón de 44 años,

      control herida cortante en cuero cabelludo fronto parietal izquierda por TEC de 2 semanas de evolución 08/07, herida limpia, retiro puntos, alta por especialidad), 7/8/14

      (accidente de tránsito 1 m de evolución. Herida cortante en cuero cabelludo), 1/9/14 (accidente automovilístico con TEC con pérdida de conocimiento. Le hicieron control neurología.

      Le hicieron TAC encefálica 21/7/14…no Fecha de firma: 25/10/2022

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      fracturas. Le dieron reposo. El 11 de septiembre se hace resonancia de encéfalo.

      Examen neurológico: normal. Doy reposo hasta hacerse la resonancia y verme después. Tiene neuralgia y cefalea. Doy Ibuprofeno), 22/9/14

      (Neurología… empezará a trabajar...).

      d.- Expuso a fs. 222/224 el perito médico desinsaculado en autos, Dr. R.E.F., que a raíz del hecho de autos, el actor perdió el conocimiento durante dos horas.

      Al recuperar la conciencia, se encontró en una camilla del Hospital Durand, al cual fue trasladado por el SAME, hallándose con la cabeza vendada, por lesiones graves, cortantes y sangrantes, politraumáticas. Allí le efectuaron estudios y exámenes de rutina.

      Indicó el galeno que el accionante presentó al examen físico: * herida cortante de 16 cm. de largo, ubicada en el cráneo, en forma de “banana”, cicatrizada y suturada, que va del arco superciliar izquierdo, corriendo por la línea media del cráneo, con concavidad derecha,

      que afecta la cara en la zona frontal,

      afectando la estética de la cara del peritado,

      generándole una incapacidad estética del 33%; *

      herida cortante de 8 cm de largo, de la línea media del cráneo en dirección a la oreja izquierda, visible, irreversible, que determina una incapacidad estética del 33%; * síndrome de latigazo cervical postraumático, que le origina una incapacidad parcial y permanente del 66%; *

      síndrome de latigazo dorso lumbar, que afecta Fecha de firma: 25/10/2022

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      el plexo lumbo sacro, determinando una incapacidad del 66%.

      Concluyó que el peritado tiene una incapacidad laboral total y permanente del 33%.

      e.- Asimismo, se llevó a cabo en autos pericia médica legista.

      Expresó a fs. 256/262 la galena designada,

      Dra. M.A.V., que al examen físico el accionante presentó: 1. Cabeza:

      cicatriz que se extiende desde el frente hacia parietal izquierdo de 14 cm. x 0,5cm.; cicatriz de 6 cm. x 0,8cm. que se une en diagonal, ambas con impronta de puntos en cuero cabelludo, área alopécica, ambas visibles a simple vista,

      hipocrómicas, cambios tróficos, hiperestasia.

      Puntos de A. positivos bilarerales; 2.

      Pabellones auriculares: Hipoacusia oído izquierdo; 3. Columna cervical: contractura muscular paravertebral dolorosa, extendida a occipucio y hombros. Dolor a la percusión,

      compresión de apófisis espinosa, intenta “gesto de retirada” ante la maniobra...

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