Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Julio de 2021, expediente CCF 006629/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 6629/2020 “T., N. c/ MEDICUS S.A. s/ amparo de salud”.

Juzgado 2, Secretaría 4.

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el 14 de enero de 2021 -concedido el 19/1/21-, contra la resolución del 7 de enero de 2021 del Juez de Feria que admitió la medida cautelar, cuyo traslado fue contestado el 12/3/21; y CONSIDERANDO:

I.S. de autos que el 28 de octubre de 2020, N.T. –de 45 años de edad- inició una acción de amparo con medida cautelar contra MEDICUS

S.A. con el objeto de obtener la cobertura, sin límites ni topes, del tratamiento ambulatorio intensivo en el “D.P.”, al que había ingresado como consecuencia de su patología -trastorno bipolar, adicción al alcohol y drogas-.

Relató el origen de su consumo problemático de sustancias y cómo fue evolucionando hasta su vida adulta, ocasionándole todo tipo de problemas a nivel familiar, laboral, legal y físico -entre éstos últimos, destacó

un accidente de tránsito ocurrido en el año 2014 que derivó en la amputación del miembro inferior derecho-. Cuenta actualmente con Certificado de Discapacidad otorgado por la autoridad sanitaria.

Explicó que, ante el fracaso de otros tratamientos e internaciones, sus familiares le aconsejaron ingresar al D.P. donde, luego de ser evaluado, comenzó con el tratamiento cuya cobertura solicita. Acompaña informe del médico a cargo de la institución, en el cual describe la terapéutica a seguir por N.T., y manifiesta que solicitó por escrito ante la demandada la cobertura de la prestación pero no obtuvo respuesta (conf. escrito de inicio y documental adjunta, incorporados al sistema Lex 100).

Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  1. Previo al dictado de la medida cautelar, el a quo intimó a la demandada a que indicara si procedería a otorgar la cobertura requerida.

    MEDICUS se presentó y explicó que el actor era asociado en el “Plan CS 8800 Universidad de San Martín Corp. S CP Corporate –

    OSUNSAM”, que este plan era mixto, por lo que convivían un sistema cerrado (atención con prestadores propios al 100%) y un sistema abierto (atención con prestadores ajenos según topes especificados en el cuadro de costos de la empresa).

    Con relación a la prestación en sí misma, negó que el actor la hubiera requerido...

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