Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Julio de 2018, expediente FTU 401190/2005/CFC006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FTU 401190/2005/CFC6 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 694/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras Liliana E.

Catucci y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados y el Ministerio Público Fiscal en esta causa nº FTU 401190/2005/CFC6, caratulada: “T., F.F.; D., A.F.; M., D.A.; R., J.A.”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que -en lo que aquí interesa-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió:

  2. a) Declarar extinguidas por prescripción las acciones penales en contra de A.F.D.K. y D.A.M. por las infracciones a los artículos 174 inciso 5º -en relación al art. 172 del Código Penal-, en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito previsto por el artículo 296 en relación al artículo 292 del Código Penal, en cuanto alude a falsificación de documento.

  3. b) Condenar a A.D.K. a la pena de 3 (tres) años de prisión de ejecución condicional, costas, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por el término de 6 (seis) años, por ser partícipe necesario del delito de falsedad ideológica de instrumento público, previsto por el artículo 293 del Fecha de firma: 31/07/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #113836#211442377#20180731124817398 Código Penal.

  4. c) Condenar a D.A.M. a la pena de 3 (tres) años de prisión de ejecución condicional, costas, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por el término de 6 (seis) años, por ser partícipe necesario del delito de falsedad ideológica de instrumento público, previsto por el artículo 293 del Código Penal, en dos oportunidades y en concurso real.

  5. d) Condenar a F.F.T. a la pena de 3 (tres) años de prisión de ejecución condicional, costas, e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, por ser autor responsable del delito previsto por el artículo 293 del Código Penal con el agravante del art. 298 del Código Penal, que refiere a falsedad ideológica de instrumento público ejecutada por un funcionario público, en dos oportunidades y en concurso real.

  6. e) Condenar a J.A.R. a la pena de pena de 3 (tres) años de prisión de ejecución condicional, costas, e inhabilitación especial para desempeñarse como productor y/o agente de bolsa por el término de 6 (seis) años, por ser partícipe necesario del delito de fraude a la administración pública, en grado de tentativa -artículos 174 inciso 5, en relación con el 172, y 42 del Código Penal- (fs. 5944/5945; 5946/6039).

  7. f) Asimismo, en una resolución dictada con anterioridad al inicio del debate oral –esto es, el 22/8/2014-, el tribunal a quo había resuelto hacer lugar parcialmente al planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa del imputado F.T. y, en consecuencia, sobreseer al nombrado “del delito de infracción al art. 174 inc) 5 en relación al art. 172 del Código Penal, en grado de tentativa, en la presente causa 2 Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #113836#211442377#20180731124817398 CFCP - Sala I FTU 401190/2005/CFC6 Cámara Federal de Casación Penal (artículos 62, 67 y ccdtes. del Código Penal)” (fs.

    5651/5654).

  8. ) Contra dicha decisión, interpusieron sendos recursos de casación el Sr. Fiscal General subrogante, Dr.

    L.P.P. (fs. 6121/6134), Y las defensas -públicas y privadas, según el caso- de F.F.T. (fs. 6087/6120 vta.); J.A.R. (fs.

    6050/6073 vta.); A.F.D. (6074/6086 vta.); y D.A.M. (6137/6147).

    Los recursos fueron concedidos a fs. 6149/6150 y 6151/6151 vta., y mantenidos en esta instancia a fs.

    6184/6185 vta. (M.); 6187 (Rigourd); 6200 (Ducca); 6204 (Ministerio Público Fiscal); y 6235 (Terán).

  9. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron: a) el defensor particular de D.A.M., Dr. R.T.B., quien amplió fundamentos y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto por su parte (fs. 6215/6217 vta.); b) el defensor particular de A.F.D., Dr. W.E.O.Á., quien expresó similares requerimientos, a los que agregó -de forma subsidiaria- la petición de reducción de pena para su defendido (fs. 6220/6224); c) El Sr. Defensor Publico Oficial ante esta instancia, Dr.

    G.L., asistiendo a F.F.T., quien solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, a su vez, se haga lugar al deducido por su parte (fs. 6250/6260).

  10. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    Fecha de firma: 31/07/2018 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #113836#211442377#20180731124817398 debida constancia en autos (fs. 6299), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  11. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I I.1) I.1.a) En sendos requerimientos de elevación a juicio, y conforme se reseña en la sentencia recurrida, el Ministerio Público Fiscal describió los antecedentes y contexto de los hechos ilícitos aquí juzgados, así como las conductas atribuidas a cada uno de los encausados.

    Así –y con relación a los hechos de la causa identificada como “B.”- indicaron los acusadores que el 18 de noviembre de 2004, C. de Fátima Atim compró

    Bonos del Tesoro de la Nación (“BONTES 02”) por un valor nominal de u$s 620.000 (dólares estadounidenses seiscientos veinte mil), y los depositó en la cuenta Nº 4290 que la nombrada tenía en “M. A. Valores S. A. Sociedad de Bolsa”.

    Al día siguiente, la Sra. A. transfirió tales valores a la cuenta Nº 4807, -también de “M.A. Valores S.A. Sociedad de Bolsa”-, cuyas titulares conjuntas eran ella y su madre, I.Y.B..

    De acuerdo a los términos de la acusación pública, con posterioridad a las operaciones financieras descriptas, las nombradas tomaron contacto con el abogado D.A.M., quien les refirió “que tenía conocimiento por manejar información en la Secretaría de Hacienda que ellas eran poseedoras de BONTES 02 y que él estaba especializado en lograr el cobro al valor de cotización del día en la moneda de origen (dólares), ofreciéndole iniciar el juicio correspondiente en contra 4 Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #113836#211442377#20180731124817398 CFCP - Sala I FTU 401190/2005/CFC6 Cámara Federal de Casación Penal del Estado Nacional, en el que se solicitaría la inconstitucionalidad del decreto 471/02 y de la resolución 55/02 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, referida al decreto citado, que disponía la conversión a Pesos de las obligaciones del sector público vigentes al 03/02/02”, y les indicó asimismo qué

    documentación debía acompañarse con el escrito de demanda para intentar encuadrar la pretensión en alguna excepción al diferimiento de pago de la deuda pública, “prevista en la Resolución del Ministerio de Economía y Producción de la Nación 73/02, cuyo Art. 2º inc. “e” excepcionaba, a las siguientes obligaciones: `Los servicios financieros de los BONTES…, en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuviesen en riesgo la vida, o aquellas en las que existía un severo compromiso de salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a dos años, las que serán consideradas individualmente, todo ello según dictamen de una comisión médica conformada ad-

    hoc”.

    Según los términos de la acusación, B. y A. manifestaron su acuerdo y, consecuentemente, concurrieron al día siguiente al estudio jurídico del abogado M., donde la primera de las nombradas firmó el escrito de demanda, “entregándole únicamente (a M.)

    fotocopia de su DNI, concluyendo de esa manera el trámite”.

    Luego, el 25 de Noviembre de 2004, el abogado A.F.D. “firmó, asumiendo su responsabilidad como tal, el escrito de demanda, actuando como patrocinante de I.Y.B. (v. fs. 15), Fecha de firma: 31/07/2018 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #113836#211442377#20180731124817398 dando inicio a los autos caratulados: “B.I.Y. c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad”, Expte. 6.450/04”, que tramitaran por ante el Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán -Secretaría Civil-.

    En dicha demanda, D. había solicitado la inconstitucionalidad del Decreto Nº 471/02 y de la Resolución M.E. Nº 55/02 “que afectaban a su patrocinada B., como tenedora de Bonos del Tesoro u$s (Bontes)

    11,75% 2002, acompañando, copia del D.N.

    1. Nº 2.962.798 de I.Y.B., una copia certificada por Escribana de una constancia de ‘Saldos de Movimientos de la Custodia de Valores Negociables’ falso, donde expresaba que el mismo había sido emitido por la Caja de Valores (…) y que otorgaba constancia de los valores...

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