Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Mayo de 2013, expediente 46582/2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:46582/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152881

EXPTE.N: 46.582/2009 SALAIII

AUTOS:" T.J. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 14 de mayo de 2013

EL DR. M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones las partes demandada y actora apelan, a fs. 66 y fs. 67, lo resuelto por el a quo respecto a la forma en que ha de practicarse el reajuste del haber de la accionante.

Los agravios de las recurrentes respecto del recálculo del haber inicial y su movilidad, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las que tuve oportunidad de votar, en base a argumentos que desarrollara in extenso, en casos semejantes (“S., J.G. c/ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia definitiva N° 140092 del 24/10/11; “Iglesias, H.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia definitiva N° 140130

del 24/10/11 y, “G.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia definitiva N° 140711 del 1°/11/11)– publicadas en el Centro de Información Judicial (CIJ), http://www.cij.gov.ar/buscador-

de-fallos.html-), a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad.

En lo concerniente a las restantes cuestiones alegadas omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos.

En tal sentido, y como lo recordara al votar el 29/12/89 en autos “Cionco, H.H. c/

Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ Reajustes por Movilidad”, la Corte Suprema de Justicia Nación ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (cfr. "Tolosa, J.C. c/ Companía Argentina de Televisión S.A",

fallado el 30.4.74, pub. L.L., To. 155, pág. 750, n 385). De esta suerte, se reitera una doctrina expuesta en múltiples ocasiones, merced a la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no sean decisivos ( Fallos: 272:225; 274:113; entre otros).

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería: 1)

Declarar formalmente admisibles los recursos interpuestos. 2) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido materia de agravios en cuanto no se aparta de la doctrina que sentara en los casos arriba señalados. 3) Costas por su orden (arts. 21 de la ley 24463 y 68 del CPCCN).

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal n 5 del fuero, que hizo lugar a la demanda incoada y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS que dentro del plazo de ley, abone el haber determinado de acuerdo a las pautas que allí indica, apelaron ambas partes.

  2. La demandada se dice agraviada por las pautas para la determinación del haber inicial y su movilidad, por lo decidido acerca de los arts. 9 de la ley 24.463 y, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, por el supuesto rechazo de la excepción de prescripción y la también supuesta imposición de costas a la vencida, y apela los honorarios regulados al letrado de la actora por altos. A su vez, la actora solicita la actualización de la PBU, cuestiona que el a quo haya ordenado, en relación a la movilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR