Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Octubre de 2018, expediente CIV 093964/2013/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 93964/2013 – “T.E.Á. c/IsraelitS.P. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en el Civil n°37 Buenos Aires, Octubre 23 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 248 por la Mediadora S.A.C.O. contra lo decidido a fs. ap. II, concedido a fs. 251 pto 2. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 248/250.-

En el decisorio apelado, la Sra. Jueza “ a quo”

expresa que los honorarios de la Mediadora fueron regulados a fs. 217 vta., encontrándose los mismos consentidos por la mediadora, nofificada a fs. 229.-

Seguidamente indica el monto de la regulación establecida en la sentencia de fs. 212/217, de fecha 6 de Noviembre de 2015 y establece que de acuerdo a la tabla de honorarios de mediadores prejudiciales vigente a la fecha mencionada fueron fijados en la oportunidad en la suma de pesos mil ciento setenta ($ 1170), atento a lo dispuesto por el art. 1 del Anexo III del Decreto 2536/2015 que modificó el Decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26589, los que deberán ser depositados en el término de diez días por el condenado en costas.-

Se advierte que la presentación efectuada por la Mediadora a fs. 246, que reitera la de fs. 244 resulta extemporánea en virtud de la cédula de notificación de fs.229, que da cuenta de que fue notificada de la regulación de fs. 217 vta., el día 229.

Por otra parte, en la regulación de fs. 247 ap. II, la Magistrada de la anterior instancia considera que debe aplicarse el Decreto 2536/2015 que no estaba vigente al momento de dictarse la sentencia a fs. 212/217 en virtud de que fue firmado el 24 de Noviembre de 2015 y Publicado en el Boletín Oficial el 30 de Noviembre de 2015, extremo que claramente beneficia a la ahora apelante en tanto es el rige aun en la actualidad.

Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #16335180#219243314#20181019141748695 En la especie, el único recurso interpuesto contra la resolución de fs. 247 ap. II es el de la Mediadora.-

Así, al confrontar la decisión en estudio, deviene forzoso concluir que la primera refleja una solución de la cuestión controvertida...

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