Sentencia de Sala II, 15 de Agosto de 2012, expediente 31.722

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 31.722

T.I.L. s/procesamiento

.

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 13

E.. n° 15.502/07/1

Reg. n° 34.915

Buenos Aires, 15 de agosto de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.A.V., defensor de I.L.T., contra el auto que en copias luce a fs. 1/29

vta., por el cual el Sr. Juez a quo dispuso el procesamiento del nombrado en orden a los delitos descriptos por los artículos 292 –primera y segunda parte-, 172, 296, 173

inc. 8° e inc. 9° del Código Penal de la Nación, y por el art. 12 de la ley 25.891, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cuatrocientos mil pesos ($

400.000).

II- Ahora bien, entrando al análisis de la materialidad de los hechos y la responsabilidad que le cupo al imputado, los suscriptos aprecian que los elementos de cargo obrantes en el legajo resultan suficientes, a esta altura, para el dictado de la medida del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación a su respecto.

Ello así, toda vez que se encuentra acreditado, con el grado de probabilidad positiva que exige esta etapa del proceso, que I.L.T. se habría valido de documentación apócrifa para iniciar la declaración de sucesión ab-intestato correspondiente al lote de terreno ubicado en la calle M. 1145 de esta ciudad (fs. 348 del ppal.), dictada por el Juzgado Civil n° 66 en el marco del expte. n° 44.205/05 (fs. 128 del ppal.), el cual posteriormente fue retirado sin ser restituido (fs. 32, 196; del ppal.); y que, luego de presentarse ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal testimonio de la declaratoria de herederos aludida (fs. 563 del ppal.), el encartado se habría hecho pasar por H.A.F. en ocasión de enajenar la propiedad a la Inmobiliaria Muñiz Construcciones S.A. (fs. 16/23, 332/4, 347/9, 351/2, 403/4 vta., 484/vta., 487/8, 563,

913; todas ellas del ppal.).

En esa dirección, y siendo que las argumentaciones desarrolladas por la defensa no logran conmover el cuadro cargoso reunido y que fuera correctamente valorado en el decisorio recurrido, el temperamento adoptado por el Juez instructor en orden a la intervención del encausado en los hechos calificados como infracción a los delitos previstos en los artículos 292 –primera y segunda parte-, 172, 296, 173 inc. 8° y 9° del Código Penal, será homologado.

Por otra parte, considerando que no fue secuestrado el teléfono celular que...

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