La teoría del patrimonio y la acción directa en el Proyecto de Código

AutorMarcelo U. Salerno - Javier J. Salerno
Salerno - Salerno, La teoría del patrimonio y la acción directa en el Proyecto
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La teoría del patrimonio y la acción directa
en el Proyecto de digo*
Por Marcelo U. Salerno y Javier J. Salerno
1. Se define a la acción directa
Concita la atención general este Proyecto del Poder Ejecutivo sometido al de-
bate parlamentario en términos perentorios. Viene precedido por la necesidad de
actualizar el derecho privado e innovar las normas que nos rigen desde hace más de
un siglo. Distintas son las opiniones vertidas hasta ahora sobre los méritos de esta
nueva iniciativa, suscitando elogios y críticas en los numerosos artículos que se pu-
blican al respecto. Hemos querido abordar un tema específico de singular importan-
cia enunciado en el título de este trabajo, a fin de que los lectores puedan apreciar
los cambios sugeridos en una materia vertebral del ordenamiento, como es la teoría
del patrimonio.
El Proyecto se caracteriza por la abundancia de definiciones, aunque en el ca-
so del patrimonio la deja librada a la doctrina. Sin embargo, enfatiza en la función de
garantía que cumple para los acreedores, dedicándole dos disposiciones, una en la
Parte General cuando se ocupa de los bienes (art. 242), y otra en el Libro Tercero,
relativo a las obligaciones (art. 743). Palabras más, palabras menos, ambas disposi-
ciones son similares. Prescriben que todos los bienes del deudor, incluidos los futu-
ros, están afectados al cumplimiento de la prestación a la que estuviere obligado,
pues “constituyen la garantía común de sus acreedores”. Apuntan a los efectos ge-
nerados por el nexo obligacional; vale decir, a los “medios legales” para lograr satis-
facer un crédito (art. 730, inc. a). En particular, sólo se refiere a dos acciones especí-
ficas: la directa y la subrogatoria. Nos ocuparemos sólo de la primera, dado que el
Código Civil vigente omitió formular en este supuesto un enunciado genérico, pues
optó por brindar casos concretos para su ejercicio.
Debemos señalar de paso la metodología empleada respecto de la acción de
simulación y de la acción pauliana; las dos se encuentran consideradas en el Título
IV sobre “Hechos y actos jurídicos”, en el capítulo VI dedicado a los vicios de dichos
actos. La acción de simulación comprende la ejercida entre partes (art. 335) y por los
terceros (art. 336). Un cambio importante se da con el vicio de fraude al acreedor,
pues ahora se emplea otra terminología: en vez de acción revocatoria, se emplea
“acción de declaración de inoponibilidad” (arts. 338, 339 y 341).
La acción directa fue definida como la vía que “compete al acreedor para perci-
bir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acree-
dor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excep-
cional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente
previstos por la ley (art. 736). ¿Será inflexible este precepto?
* Bibliografía recomendada. Extraído del artículo publicado en “La Le y”, 11/12/12, p. 1 y 2.

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