Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rc 120814

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"T.R.P.S./ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL (A.V.C.D.)"

La Plata, 20 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores S. y de L. dijeron:

  1. El apoderado de la actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -en lo que interesa destacar- declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley articulado, ante la falta de definitividad de la cuestión traída a discusión (art. 278, CPCC; v. fs. 185/204 vta. y 158/159 vta., respectivamente).

    En el marco del presente juicio de divorcio por presentación unilateral incoado por la señora R.P.T., la Cámara interviniente confirmó la decisión del magistrado de origen quien -a su turno y por aplicación de lo prescripto en el art. 7 del Código Civil y Comercial- dispuso adecuar la cuestión debatida al sistema legal vigente, imprimiendo a las presentes actuaciones el trámite del divorcio del nuevo digesto de derecho privado (arts. 7 y 437, Cód. cit.; v. fs. 102/103 vta. y 130/135).

    En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación del preámbulo y los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 31, 75 inc. 22 y concordantes de la Constitución nacional; 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1, 2, 3, 11, 12, 13, 15 y 16 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (v. fs. 186, 188 vta., 199 vta./201 vta. y 202 vta./204).

    I.1. Sostiene que -contrariamente a lo decidido por esta Corte- el pronunciamiento atacado reviste el carácter de sentencia definitiva, en tanto le causa un agravio de imposible reparación ulterior al vedar la posibilidad de discutir la correcta aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial (v. fs. 195/196 vta.).

    I.2. Denuncia además, que corresponde revocar la resolución en crisis, dado que la solución adoptada vulnera -a su modo de ver- normas constitucionales y convencionales de naturaleza federal, tales como los derechos de propiedad, de defensa en juicio, a la salud y a la vivienda, así como el principio de razonabilidad (v. fs. 195/196 vta., 199/200 vta. y 203/204).

    I.3. Aduce, también, que al declarar mal concedido el remedio intentado, se omite resolver sobre cuestiones esenciales planteadas, relacionadas con la violación de derechos y garantías constitucionales y convencionales. Ello contradice -a su modo de ver- la doctrina sentada por la Corte nacional en los casos "Strada" y "Di Mascio" (Fallos: 308:490 y 311:2478) por encontrarse involucrada -en el presente- una cuestión federal (v. fs. 196...

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