Sentencia nº AyS 1995 II, 620 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente P 48039

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Ghione-Rodríguez Villar-Salas-Pisano-Negri
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala II de San Martín condenó por mayoría, en juicio oral e instancia única, a K.A.S. como coautora responsable de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa (arts. 42 y 166 inc. 2º del Código Penal) a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 366/378).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras (v. fs. 385/388).

Cuestiona la calificación legal atribuida al hecho que diera por acreditado la Alzada en el que resultara la muerte de uno de los coautores del robo a manos de la policía víctima. Denuncia la errónea aplicación de los arts. 42 y 166 inc. 2º del Código Penal y la violación del art. 165 del mismo cuerpo legal y la doctrina legal de esa Corte sobre el tema.

Considero que el recurso debe ser acogido.

La Cámara fundamentó el descarte de la figura legal del art. 165 del Código Penal para encuadrar el episodio sosteniendo entre sus argumentos que "...la vida del autor del ilícito no es el bien jurídico que protege la norma del art. 165...", "...en este delito complejo de robo con homicidio hay un ataque a la propiedad mueble ajena y un delito contra la vida que conservan su propia fisonomía y requieren la culpabilidad del agente...", "...debe tenerse en cuenta el contenido intelectual del dolo, vale decir el hecho cuya materialidad y significación conoce el sujeto y por el cual debe responder en razón de lo que hizo y prometió ejecutar de lo que razonablemente debe excluirse en el proceso conativo y volitivo la muerte del cómplice porque ello es como suponer que quiso su propio óbito..." (v. 1ra. cuestión de la sentencia; fs. 373 vta./374).

Pero estas razones no se compadecen con la doctrina legal de ese Alto Tribunal.

En efecto, ha resuelto V.E. en relación a la mentada disposición que no excluye su aplicación la circunstancia de ser el occiso uno de los autores del delito contra la propiedad, ya que la ley no distingue, cuando se refiere a "homicidio" si la víctima es o no uno de los intervinientes en el robo (conf. causas P. 36.212, del 24II87; P. 39.021 del 21III89; P. 42.063, del 18XII90).

También, ha sostenido que la participación que cada uno de los intervinientes tenga en el delito cuya acción describe el art. 165 del Código Penal debe referirse al robo y no al homicidio resultante "con motivo u ocasión del robo" (conf. causas P. 36.212, cit.; P. 32.696, del 3V88; P. 37.067, del 28II89; P. 38.503, del 4XII90) y, finalmente, que el resultado homicidio no exige una acción dolosa de matar pues la agravación de la figura del art. 165 del Código Penal no se funda en una conexión subjetiva dolosa sino en que del episodio resulte una muerte (conf. causa P. 38.120, del 24XI89).

En consecuencia de lo expuesto, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso y casar la sentencia de fs. 373/378 calificando el hecho descripto en el veredicto condenatorio como homicidio en ocasión de robo en los términos del art. 165 del Código Penal e incrementando la pena impuesta a la procesada K.A.S. de conformidad a lo requerido por la acusación a fs. 388.

Tal es mi dictamen.

La P., 17 de noviembre de 1991 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., G., R.V., S., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 48.039, "Sebrero, K.A.. Tentativa de robo. Homicidio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó en juicio oral a K.A.S. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautora responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa.

El señor F. de Cámaras...

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