Sentencia nº AyS 1994 III, 52 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Junio de 1994, expediente P 49740
Ponente | Juez SAN MARTIN (SD) |
Presidente | San Martín-Mercader-Laborde-Rodríguez Villar-Ghione |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 1994 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó en lo que interesa destacar a M.A.M. a doce años de prisión, accesorias legales y costas, pena ésta a unificar cuando haya sentencia firme, con la impuesta en la causa nº 15.048 del entonces Juzgado Penal nº 5, de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente, como autor responsable de los delitos de robo agravado por lesiones graves y por el uso de arma en concurso ideal y privación ilegal de la libertad agravada por el modo de comisión en concurso real; en concurso real con robo agravado de automotor con empleo de armas, a su vez en concurso real con violación de domicilio; arts. 50, 54, 55, 58, 142 inc. 1° y 166 incs. 1° y 2° del Código Penal (fs. 595/600 vta.).
Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (fs. 613/619 vta.).
Opino que el recurso no puede prosperar.
Respecto del hecho que el recurrente individualiza con la letra "A" , denuncia la errónea aplicación de los arts. 251, 253 y 259 "in fine" y la violación de los arts. 238 y 259 del Código de Procedimiento Penal. Sostiene que no puede computarse en perjuicio de su defendido los dichos del coimputado, cuando éstos como en el caso han sido retractados. Cita en apoyo de su pretensión la doctrina legal de V.E. en causa P. 32.405 del 2II84, "E., M. s/ Robo".
En relación al punto, entiendo que el recurrente vierte su opinión personal y discrepante con la formulada por el "a quo", no logrando controvertir los argumentos en contrario que la sentencia proporciona a fs. 596 y vía., en la que considera a dicho elemento con valor indiciarlo para completar el complejo probatorio normado por el art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal. Tal circunstancia, signa la ineficacia del agravio intentado (conf. lo resuelto en causas P. 38.713 del 24X89 y P. 38.739 del 18VIII90, entre otras).
Por otro lado, la defensa entiende que se han conculcado los arts. 238 y 259 del Código de Procedimiento Penal, al valorar el sentenciante como indicios y aceptado como imputación, los dichos de los testigos Rojas y C.. Pero su planteo, no indica qué incisos de las normas mencionadas habría violado el Juzgador, lo que resta idoneidad casatoria al planteo (conf. lo decidido en causa P. 40.159 del 10IV90, entre otras).
Es por ello que, encuentro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba