Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Julio de 2000, expediente P 58301

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó a N.E.G. y a S.N.C. a cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno de ellos, por resultar coautores responsables de robo agravado por el empleo de arma. Art. 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 122/125).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular de los procesados (fs. 143/148 vta.).

Denuncia absurda valoración de la prueba y la violación de los arts. 227 y 251 del Código de Procedimiento Penal y 18 de la Constitución Nacional, como así también la errónea aplicación de los arts. 166 inc. 2º y 42 del Código Penal.

Sostiene que el robo no se consumó ya que los procesados no pudieron disponer libremente del objeto sustraído en virtud de que G. quien portaba los efectos secuestrados fue perseguido sin solución de continuidad por personal policial.

Señala que el objeto secuestrado tampoco habría salido de la esfera de custodia del propietario, pues a su juicio la persecución que llevó a cabo el personal policial estaría supliendo la voluntad del dueño de preservar dicho objeto.

Por otra parte, alega que en autos no se constató la preexistencia de los bienes secuestrados, tal como lo exige el art. 120 del Código de Procedimiento Penal.

En definitiva, aduce que la Cámara transgrede el régimen legal de la prueba, invierte la carga probatoria, ya que el Ministerio Fiscal no ha probado la consumación del ilícito, y descarta elementos e prueba declaraciones del agente V. y la Sra. D. que reflejan, a su criterio, que el delito no se consumó. Con ello se vulnera, según el quejoso, el derecho a la defensa en juicio y al debido proceso legal previsto por el art. 18 de la Constitución Nacional. A todo evento, invoca el beneficio de la duda.

Opino que la queja no puede tener acogida favorable.

El cambio de calificación legal requerido sobre la base de que el robo cometido con armas constituyó un hecho tentado y no consumado, sólo se funda en la mera opinión del recurrente, discrepante de la formulada por el juzgador, con lo que no logra conmover lo decidido por éste, cuando expresa que:Considero que el hecho se consumó, puesto que los efectos salieron de la esfera de custodia de su dueño. De las declaraciones desde que se perpetrara el hecho, hasta que la comisión policial arribara al teatro de los acontecimientos y comenzara a buscar a los autores del mismo, logrando poco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR