Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Abril de 2000, expediente P 54091

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Ghione-San Martín-Negri-Salas
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Quilmes condenó a A.D.A. a tres años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo simple en grado de tentativa y robo simple reiterado (dos hechos); arts. 42, 44, 55 y 164 del Código Penal (fs. 199/202).

Contra este pronunciamiento interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley los defensores particulares del procesado (fs. 212/215 vta.).

Se agravian de que el voto mayoritario de la Cámara haya considerado como agravante a la nocturnidad, señalando que el Código de fondo no contempla dicha circunstancia en ninguno de los tipos penales ni en sus disposiciones generales. Por ello, sostienen que la sentencia es arbitraria y que la misma viola los arts. , 18 y 28 de la Constitución Nacional.

Opino que el recurso no puede prosperar.

El reclamo no viene acompañado de la denuncia de violación a las normas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, incumpliendo así con la carga que impone el art. 355 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual corresponde su rechazo. Al respecto, ha decidido V.E. que “es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no funda sus agravios en norma legal alguna” (conf. causa P. 39.247 del 16293).

En lo que concierne a la aducida conculcación del sistema republicano de gobierno (art. 1º C.N.), del principio de la defensa en juicio (art. 18 C.N) y del principio de razonablilidad (art. 28 C.N), los recurrentes sólo se limitan a enunciar principios constitucionales sin demostrar la forma en que habrían ocurrido las transgresiones, omitiendo además relacionar el reclamo con los ya mencionados arts. 40 y 41 del Código de fondo. Tal insuficiencia, signa la improcedencia del planteo (conf. causas P. 41.642 del 27891 y P. 43.905 del 23293).

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

Así lo dictamino.

La P., 9 de mayo de 1994 — Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de abril de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., G., S.M., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.091, “A., A.D.. Tentativa de robo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional...

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