Sentencia nº AyS 1995 III, 157 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Agosto de 1995, expediente P 53365
Ponente | Juez RODRIGUEZ VILLAR (OP) |
Presidente | San Martín - Ghione - Negri - Rodríguez Villar - Salas - Pisano |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 1995 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó, en juicio oral, a J.C.R. como coautor responsable de homicidio en ocasión de robo tentado (arts. 42, 44 y 165, C.P.) a ocho años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente (v. fs. 151/156).
Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 161/162 vta.).
Cuestiona el recurrente la calificación legal adoptada por el "a quo" pues entiende que para la aplicación del art. 165 del Código Penal es necesario que el robo sea consumado y que resultare un homicidio.
El recurso, a mi juicio, no puede prosperar.
Ello pues se sustenta en una mera afirmación que no es demostrada y en una doctrina de V.E. (causa P. 41.411) que, antes que avalar su postura, la descalifica.
Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. que rechace la queja traída.
La Plata, 21 de febrero de 1993 L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 1 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., G., N., R.V., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 53.365, "R., J.C. y otro. Tentativa de robo, atentado y resistencia a la autoridad. Homicidio y lesiones".
La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó, en juicio oral, a J.C.R., como coautor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo tentado, a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente.
El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:
La Excma. Cámara resolvió que los hechos de autos debían encuadrarse en el art. 165 del Código Penal ya que "sin duda...con motivo y en ocasión del robo en el que participara R. resultó un homicidio..." (fs. 154)...
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