Entre la tentativa y los actos preparatorios

AutorJosé Ignacio Pazos Crocitto
Páginas13-18
Revista del Instituto de Estudios Penales
www.iestudiospenales.com.ar 13
I
Entre la tentativa y los actos preparatorios
Marco de análisis. La obra de Pessoa, Nelson R.; La tentativa, 2ª ed., Hammurabi,
1998, Buenos Aires.
Ponente. José Ignacio Pazos Crocitto
§1.- Introito
En esta obra, el profesor de la Universidad del Noreste, procura d istinguir entre actos
preparatorios (i.e. atípicos, y por ello impunes), y a ctos de tentativa (i.e., típicos y por
ende punibles).
§2. El problema
Existe una falta de una herramienta teórica que permita forjar soluciones para el anterior
marco: racionales, uniformes y constantes.
§3. El iter criminis
Es el proceso temporal que va desde la decisión como producto de la imaginación del
autor hasta el agotamiento de la ejecución del delito. Es un camino jalonado por el
conjunto de momentos criminológicos que se suceden en la dinámica del delito.
El desarrollo del delito es un proceso continuo o una dinámica ininterrumpida.
Hay momentos del iter temporal en que:
Se prohíbe la intervención estatal: Son las que t ienen lugar en el fuero interno del agente, acorde con
el principio de Ulpiano: cogitationis poenam nemo patitur. También se excluyen l os actos
inmediatamente precedentes a l a ejecución misma que no conllevan un peligro o riesgo: actos de
preparación.
Excepciones:
a. Delitos incompletos más amplios que la tentativa: Consisten en extender lo prohibido
excediendo el ámbito de la tentativa hasta abarcar una actividad preparatoria, se altera el alcance
de la fórmula general del art. 42 del C.P., amplificando la tipicidad. No se admite la tentativa de
estos supuestos. Ej.: conspiración para cometer traición (art. 216 del C.P.) o sedición (art. 229
del C.P.), en virtud del principio de subsidiaridad, de consumarse el delito se excluyen estas
figuras. Son las únicas admisibles en el derecho argentino, desde el plano d e lo óntico, y se
utilizan pues si se consumara el delito ya sería imposible intervenir –es un dato de la realidad-
(Ej: rebelión consumada):
b. Tipificación independiente d e ciertos actos preparatorios: Da lugar a tipicidades que podrían
admitir la tentativa. Ej.: tenencia de materiales destinados a falsificar (art. 224 del C.P.),
asociación ilícita (art. 210 del C.P.). Son de constitucionalidad dudosa y figuras ilegítimas. Una
crítica empírica a estos delitos de peligro abstracto en la experiencia de la Universidad de Yale
sobre los “Torturadores Obedientes”.
Se prohíbe la conducta del agente. La tentativa.

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